REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7781
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FELIPE MENA

Por solicitud de fecha 30 de octubre de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano: FELIPE MENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°: V.1.289.427, domiciliado en San Francisco de Macaira, Estado Guárico, donde solicita, en su condición de esposo sea declarado, conjuntamente con sus hijos MARIA EULALIA MENA DE AROCHA, SALVADOR HERACLEO MENA CORNEJO, JUANA EVELIN MENA CORNEJO, MANUEL FELIPE MENA CORNEJO, JUANITA DEL CARMEN MENA CORNEJO, COROMOTO MENA CORNEJO, CARMEN ANDREA MENA CORNEJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Francisco de Macaira, Estado Guárico, y titulares de la cédula de identidad Nros: V.6.332.443, V.6.981.282, V.11.367.134, V.10.072.366, V.19.100.582, V.13.143.875, V.13.143.874, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus BENITA CORNEJO DE MENA, quien falleció ab-intestato el día 04 de agosto del año 2.008, en San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos FELIPE MENA, MARIA EULALIA MENA DE AROCHA, SALVADOR HERACLEO MENA CORNEJO, JUANA EVELIN MENA CORNEJO, MANUEL FELIPE MENA CORNEJO, JUANITA DEL CARMEN MENA CORNEJO, COROMOTO MENA CORNEJO, CARMEN ANDREA MENA CORNEJO arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BENITA CORNEJO DE MENA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Temp.,





ECO/lp
SOL. N°. 7781