REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-1999-000033
ASUNTO : JJ11-P-1999-000033


En fecha 30 de Octubre del 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio No. 9700-065-3770, de fecha 29/10/2008, suscrito por el Lic. CARLOS J RODRIGUEZ, en su carácter de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, mediante el cual consigna ACTA DE DEFUNSION del imputado en la presente Causa ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, quien falleció a consecuencia de: a.- Taponamiento Cardiaco; B.- Perforación Cardiaca; C.- Herida por arma de fuego, según Certificación Médica de la Dra. Raquel Troconis. Se admite por no ser contraria a derecho y de conformidad con los artículos 26, 48, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de fijar audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, por razones obvias.

Seguidamente este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento; pero antes hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente averiguación en fecha 16 de Noviembre del año 1999, en virtud de denuncia formulada por ante la Zona Policial No.03 de esta ciudad de calabozo del estado Guárico por el ciudadano MOSQUEDA GARCIA YONNY EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Brisas de Orituco de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.629.749, quien informa que junto con otros compañeros se encontraba parado frente a una casa donde venden cervezas y llegaron dos tipos uno de ellos con la cara tapada y el otro cargaba un revolver, quien los apuntaba y luego le quitaron todas sus pertenencias y salieron corriendo disparando al aire. Con motivo de la denuncia se ordena el inicio de la investigación.

Cursa al folio11, escrito de presentación del imputado FELIX ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado FERNANDO MEDINA, actuando de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de ello se fija la audiencia de calificación de Flagrancia y el día 17 del mismo mes y año se celebra la audiencia de calificación de Flagrancia, y donde se le SUSPENDIO EL PROCESO al imputado, previa la admisión de los hechos por el lapso de dos (02) años y se le impuso las condiciones que constan en el acta.

Cursa al folio 84, auto de fecha 01/04/04, donde se deja constancia de la reanudación del proceso al imputado, conforme al artículo 41 del Código Vigente para la fecha y se ordena librar los oficios correspondientes; posteriormente se libra mandato de conducción por la fuerza pública y en virtud de que el imputado cometió un nuevo hecho punible como es el porte ilícito de arma de fuego.

Cursa al folio 126 Acta de defunción, No. 442, Tomo II, folio 95 año 2008, expedida por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Guárico, correspondiente al Ciudadano que en vida respondiera al nombre de FELIX ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, de donde se desprende que la causa de la muerte fue debido a taponamiento cardiaco; Perforación Cardiaca, Herida por Arma de Fuego, según certificación de la Dra. Raquel Troconis.


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El sobreseimiento procede cuando:

3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El artículo 48 Eiusdem, dispone: Son causas de extinción de la acción penal:

1.- La muerte del imputado.

Si bien es cierto que el sobreseimiento de la causa, debe ser solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no es menos cierto que esta institución es de orden público; y que además considera innecesario remitir el Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio para que haga tal pedimento, lo cual produciría retardo procesal e vulneración del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En el presente caso, con el acta de defunción expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, queda demostrado que el ciudadano FELIX ANTONIO GONZALES MENDOZA, falleció en fecha 30 de Septiembre del 2008, por lo tanto quien decide considera que lo más ajustado a derecho es declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del mismo y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 03 y 48 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico.
En su oportunidad legal remítase el Asunto al Archivo Judicial, dejándose Copia Certificada de la misma en el archivo del Circuito Judicial.

Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 0

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.



El Secretario.