REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01
Calabozo, 02 de Diciembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002450


IMPUTADO: SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 31 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 19/05/75, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Sergio Cancines (f) y Ines de Cancines (v), portador de la cedula de identidad Nº 12.476.656, domiciliado en Carrera 15 esquina 08, en el Bar 5 de julio de esta ciudad.

DECISION: Cese del Procedimiento por Consumo. (Cumplimiento de Régimen de Pruebas y condiciones impuestas).

Celebrada la Audiencia Oral fijada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2008, en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el imputado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Oral de fecha 22 de Diciembre, mediante el cual el Tribunal acordó Medida de seguridad Social de conformidad con el art. 71 ord. 4 como es libertad, vigilancia o seguimiento, en relación con el art 74 , ejusdem. La cual consiste en someterlo a control periódico de examen toxicológico cada 30 días por un lapso de 6 meses ante el CICP, Departamento de Criminalistica de San Juan de Los Morros, al cual se le indicará que las resultas de cada uno de ellos debe ser remitido a este despacho. Así mismo se someterá al control por parte del Departamento de Psiquiatría conjuntamente al tratamiento psicológico al que pueda dar lugar haciéndole saber al Jefe del referido Departamento Dr. Ricardo castro que por tratarse de un consumidor se requiere de su colaboración y evaluación para tratar así de rehabilitar al ciudadano Sergio Nathen Cancines Martínez, por el lapso que considere , como especialista, prudente para el mismo, quien deberá remitir a este despacho cada una de las evaluaciones que le sean practicadas, se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 161, 166 y 167 del presente asunto penal, consta constancia de cumplimiento de la obligaciones impuesta por este Tribunal, dejándose constancia claramente, que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas así como el régimen de pruebas que le fuera ordenado.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el imputado, , suficientemente identificado, cumplió las condiciones acordadas por este Tribunal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en la causa seguida al ciudadano SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 y 73 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que se declara su conclusión y el cese de las medidas impuestas y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. TERCERO: Se ordena librar oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que excluyan del sistema al ciudadano SERGIO NATHAN CANCINES MARTINEZ. Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA ZURITA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria