REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002378
ASUNTO : JP11-P-2007-002378
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra de los ciudadanos ERICK DANIEL RIVERO HIDALGO Y ALFREDO ALEJANDRO RONDO MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.384.625 y 19.759.240 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROMAN.
Este Tribunal para decidir observa:
Del legajo que conforma el presente asunto penal, se evidencia al folio 231, Oficio Nro. ZP3-SI-7148-08, de fecha 26-11-2008, emanado de la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, en el cual el suscrito Comandante de ese cuerpo participa a este Juzgado que el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RONDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.759.240, quien se encontraba a la Orden de ese Despacho se evadió de los retenes de esta Zona Policial.
De lo anterior, quien aquí decide considera ajustado a derecho ordenar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RONDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 18 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.759.240, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Casa Principal, Casa Nº 54 de esta ciudad, hijo de Fernando Guillermo Rondon y Magly Morella Martínez, en virtud de que se fugó de la sede del Comando Policial N° 03 de esta ciudad el día 16 del presente mes y año y consecuencialmente se encuentra evadiendo el proceso penal que se sigue en su contra, el cual esta en la etapa de juicio oral y publico, se ordena librar orden de captura con sus respectivos oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le solicitara sea incorporado al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) al acusado de autos, así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policial Municipal de esta localidad. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que una vez capturado el acusado de autos sea recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morro, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Igualmente se ordena el traslado ERICK DANIEL RIVERO HIDALGO, hasta la sede del Internado Judicial del San Juan de Los Morros.
DISPOSITIVA
Por tal razón, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RONDO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, de 18 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.759.240, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Casa Principal, Casa Nº 54 de esta ciudad, hijo de Fernando Guillermo Rondón y Magly Morella Martínez, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROMAN, todo de conformidad con los artículos 44, ordinal 1°, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 250 y 251 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le solicitara sea incorporado al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) al acusado de autos, así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policial Municipal de esta localidad. Una vez capturado el acusado de autos será recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morro, donde quedara a la orden de este Tribunal. Igualmente se ordena el traslado ERICK DANIEL RIVERO HIDALGO, desde la Zona Policial Nro. 03 de Poliguárico hasta la sede del Internado Judicial del San Juan de Los Morros. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA