REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000982
ASUNTO : JP11-P-2008-000982
Vista la solicitud planteada a este Juzgado mediante escrito, por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor del acusado de autos ISAEL JOSE RIVERO RAYA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, que sea trasladado al Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, en vista que se encuentra amenazado de muerte por otros internos del penal, lo que lo hizo encaramarse en la platabanda del Internado de San Juan de Los Morros y se cociera la boca para evitar que lo mataran; este Tribunal para decidir observa:
En vista de lo anteriormente plasmado en la presente solicitud, considera quien aquí decide que los operadores de justicia, teniendo conocimiento de la problemática carcelaria que vive nuestro país, estamos en la obligación, en la medida de nuestra autoridad, de mantener y salvaguardar la integridad física de los ciudadanos que se encuentren detenidos por un proceso penal, por tal motivo considera que la solicitud de la Defensa Pública se encuentra ajustada a derecho y en aras de salvaguardar la vida del acusado ISAEL JOSE RIVERO RAYA, se ordena el inmediato traslado desde el Internado Judicial de San Juan de Los Morros hasta el internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, librándose los correspondientes oficios a los Directores de dichos Centros Carcelarios con sus respectivas boletas de traslado. Todo ello garantizando el derecho a la vida del acusado antes nombrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del código Orgánico procesal Penal.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Penal, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, de trasladar al acusado ISAEL JOSE RIVERO RAYA, de 20 años, soltero, obrero, natural de San Fernando de Apure-Estado apure, donde nació el 11-02-1987, hijo de Irma Josefina Raya y de Pedro maría Rivero, C.I. N°. V-22.613.135, residenciado en la calle 6 con carrera 7 cerca de la escuelita del Barrio Nicaragua de esta ciudad, hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde permanecerá recluido a las ordenes de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al acusado mediante Boleta dirigida al Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Ofíciese a los Directores de los Internados Judiciales de San Juan de Los Morros y de San Fernando de Apure. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,