REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001016
ASUNTO : JP11-P-2008-001016
Vista las solicitudes planteadas a este Juzgado en fecha 26-11-2008, por la Abogada TRINA CARABALLO, en su carácter de Defensora del acusado CARLOS FELIPE BUSTOS, relacionadas con la expedición de copias simples de la totalidad del presente asunto y el cambio de lugar de reclusión del referido acusado desde el Internado de Apure hasta el Reten de la Comandancia Policial del Estado Apure, alegando que su defendido es un funcionario público adscrito a la Policía del Estado Apure con el rango de Inspector, lo que hizo que en el ejercicio de sus funciones aprehendiera antisociales que este momento están cumpliendo pena en el Internado Judicial de Apure, lugar donde se encuentra actualmente recluido en ocasión al presente asunto penal que se sigue en su contra, lo que lo hace temer por su vida por las amenazas proferidas por personas que se encuentran recluidas allí y que en algún momento él practicó su detención, este Tribunal, para decidir observa:
Cursa en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 14-06-2008, el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contra el ciudadano CARLOS FELIPE BUSTOS, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 27 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/12/80, de profesión u oficio Comisario de Policía Estado Apure, portador de la cedula de identidad Nº 15.682.104, domiciliado en calle Salías Nº 02, a 20 metros del Banco del Caribe, San Fernando de Apure teléfono 0424-4069240, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2º en concordancia con los artículos 251 numeral 1º y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, al estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor en la comisión del hecho punible, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de NERIO RAFAEL PEREZ, ORDENANDO SU RECLUSIÓN EN EL Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure. .
La solicitante expone al tribunal que debido a que su defendido es funcionario policial corre peligro su vida al estar recluido en el Internado Judicial de San Fernando se Apure, ya que en vista de estar adscrito a la Comandancia del Estado Apure y practicó detenciones de procesados que se encuentran igualmente recluidos en ese Centro Carcelario, pide le cambie el lugar de reclusión a la sede del Comando Policial del Estado Apure. Considera quien aquí decide, que tal como lo han manifestado en múltiples oportunidades los Comandantes de los distintos Comandos Policiales del Estado, esos no son lugares de reclusión de procesados ya que no cuentan con infraestructura para ello y por tal motivo los Internados Judiciales son los Centros idóneos para mantener a los procesados en asuntos penales preventivamente detenidos. Situación ésta que hace que sea declarada Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada del acusado CARLOS FELIPE BUSTOS y en consecuencia niega el cambio de lugar de reclusión del referido acusado, ordenándose oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de que mantenga en la zona administrativa al antes mencionado ciudadano para de esta manera salvaguardar su integridad física y su vida, por las amenazas que le han realizado algunos internos de dicho Centro al tratarse de un funcionario policial adscrito al Comando Policial del estado Apure.
En cuanto a la solicitud presentada por la Defensora Privada de que le sean otorgadas copias simples de la totalidad del presente asunto penal, este Juzgado acuerda la misma por estar ajustadas a derecho, ordenándose oficiar a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión Penal.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la Defensora Privada ABG. TRINA CARABALLO, de cambiar el lugar de reclusión del acusado CARLOS FELIPE BUSTOS, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Privada y ordenándose librar oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de que mantenga en la zona administrativa al acusado antes nombrado para de esta manera salvaguardar su integridad física y su vida. SEGUNDO: ACUERDA la solicitud de la Defensa privada de expedirle copias simples del presente asunto penal en su totalidad. Ofíciese a la oficina de Servicios Judiciales de esta Extensión Penal. Notifíquese a las partes y al acusado mediante Boleta dirigida al Internado Judicial de San Fernando de Apure. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Apure. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 02,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,