REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 148°.- EXP. 8719-08


La ciudadana: DOMINICA ARVIS PÉREZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.508, con domicilio en el Barrio La Trinidad carrera 2, entre calles 4 y 5 de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.263 y de este domicilio, en escrito de fecha 06-10-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a sus hijos MARÍA ANGELINA, MARGELYS ANGÉLICA y LUIS JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de CAMILO ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CAMILO ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio JUAN GERMAN ROSCIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, marcada con la letra “A”, donde consta que falleció el día 15 de Agosto del 2008 en el Hospital Israel Ranuarez Balza.-

También acompañó a la solicitud; copias certificadas de actas de nacimiento a nombre de los ciudadanos MARÍA ANGELINA, LUIS JESÚS y MARGELYS ANGELICA, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”; copia certificada de acta de matrimonio a nombre de los ciudadanos CAMILO ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y DOMINICA ARVIS PÉREZ ESPINOZA, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “E”; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal, marcado con la letra “F”.-

Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio quince (15) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Dieciocho (18) y diecinueve (19), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTORA MAIGUALIDA CASTILLO RODRÍGUEZ y CESAR ENRIQUE VILLALOBOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.661.328 y V- 8.622.876, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a la ciudadana DOMINICA ARVIS PÉREZ DE HERNÁNDEZ y también conocieron al difunto CAMILO ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Que si les consta que tuvieron esos hijos. Que si les consta que trabajó en la parcela mencionada dejándola con siembra. Que si les consta todo lo declarado por haberlo conocido desde hace muchos años ya que trabajaron en la parcela.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-