REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 12-12-2.008, por la ciudadana: ROSA AMELIA PANTOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.159.880, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayo de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado incorrectamente su Apellido de soltera, omitiéndose la letra (S) que lleva este apellido al final, es decir se coloco “PANTOJA” siendo lo correcto PANTOJAS.
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de su cédula de identidad.-
Por auto de fecha 29 de Enero de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Cursante al folio Catorce (14), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Cursa al folio Dieciocho (18), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-
En fecha 05 de Agosto del año 2008, consta diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, en su carácter de auto, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el merito favorable de los autos y los opone con carácter probatorio a su favor.-
Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, VICENTE ROLANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ PANTOJA y JESSICA JOHANNA MUÑOZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.948.845, V-12.475.101, V-10.271.479 y V- 19.277.608, respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: Que si conocen a la ciudadana ROSA AMELIA PANTOJAS. Que si conocieron al ciudadano HERMENEJILO ANTONIO HERNANDEZ FLORES. Que si les consta que ellos eran cónyuges y actualmente están Divorciados. Que si les consta que el Acta de Matrimonio de estos ciudadanos contiene un error de trascripción involuntario. Que si les consta que el error es en el apellido es PANTOJA, el cual lleva “S”. Que si les consta que por ese error no ha podido sacar su Cédula de Divorciada en la ONIDEX. Que dan razón fundada de sus dichos por tener conocimiento del caso. El Tribunal deja constancia que la testigo JESSICA JOHANNA MUÑOZ HERNANDEZ no compareció, como tampoco la parte promoverte de la prueba en la oportunidad señalada por el Tribunal.
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple de su cédula de identidad.-
Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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