REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.125.250, asistida por la Abogada en Ejercicio MIRIAM ASCANIO SOJO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.872, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa:

Que el ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Concejo del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 40., folio 46 fte y vto del año 1.969 el error denunciado consiste en que en la referida Acta de Matrimonio levantada por ante ese Despacho se incurrió en el error de asentar el nombre en el acta de Matrimonio como: “… GUISEPPE…”. Siendo lo correcto: “… GIUSEPPE…”. Para su efecto probatorio dicho ciudadano consignó con su demanda: copia fotostática de su cédula de identidad, Partida de Nacimiento expedida por el Municipio Della Citta´ Corleone de la Republica de Italia, la Gaceta Oficial N° 1670 del 23-07-1.974, donde se le declara venezolano por naturalización y Pasaporte expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela emitido en fecha 19 de mayo de 2.006.-