REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-
La ciudadana: MARIA EMPERATRIS BLANCO DE LADERA, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.620.638, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.168, actuando en su nombre y representación de su cónyuge ciudadano ALEJANDRO RODRIGO LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.000.471, en escrito de fecha 15-10-2008, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a su esposo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de quien en vida respondiera al nombre de RODRIGO MISAEL LADERA BLANCO .-
La solicitante acompañó a su escrito, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre RODRIGO MISAEL LADERA BLANCO, donde consta que falleció el día 22-05-2.008 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia simple de la cédula de identidad RODRIGO MISAEL LADERA BLANCO ; Datos filiatorios del causante RODRIGO MISAEL LADERA BLANCO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA EMPERATRIS BLANCO DE LADERA y ALEJANDRO RODRIGO DE LADERA; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EMPERATRIS BLANCO DE LADERA; Datos filiatorios de la ciudadana MARIA EMPERATRIS BLANCO DE LADERA y Acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO RODRIGO LADERA, Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO RODRIGO LADERA y copia de bauche de pago emanado del Hospital general Francisco Urdaneta Delgado.-
Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio diecisiete (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Al folio dieciocho (18) y vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos JULIA DEL CARMEN GRATEROL y VELISA HERA ROMAN quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.624.981 y V- 16.423.701, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MARIA EMPERATRIS BLANCO DE LADERA y al ciudadano ALEJANDRO RODRIGO LADERA.-. Que si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano RODRIGO MISAEL LADERA BLANCO y que era hijo de los ciudadanos MARIA EMPERATRIS BLANCO DE LADERA y ALEJANDRO RODRIGO LADERA.- Que si les consta que el ciudadano RODRIGO MISAEL LADERA BLANCO murió el día 22 de mayo de 2.008.- Que si les consta que el ciudadano RODRIGO MISAEL LADERA no tenia hijos.- Que dan razón fundadas de sus dichos en virtud de que los conoce desde hace muchos años.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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