REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006638
ASUNTO : JP21-P-2007-006638
ACUSADOS: CARLOS JOSE BETANCOURT y ELADIO RAMON MATOS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROMICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
MOTIVO: AUTO ACORDANDO NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES DE LA DECISION EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL A LOS FINES DE GARANTIZAR EL DERECHO DE RECURRIR CONTRA LA DECISION.
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Visto oficio N° 1618 de fecha 19 de Noviembre del presente año, recibido ante este Despacho en fecha 02-12-2008 y del cual se dio cuenta a la Juez adscrita a este Tribunal en la misma fecha, remitido por la Corte de Apelaciones de este Estado, mediante el cual cuaderno de apelación de auto emitido por el Tribunal de Control N° 3 de esta misma extensión Judicial Penal y cuyo asunto se encuentra sometido actualmente al conocimiento de este Tribunal de Juicio, a los fines de proveer lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13-10-2008, se acuerda dar reingreso al referido cuaderno de apelación e igualmente se ordena notificar a todas las partes de la decisión emitida en fecha 30-05-2008, por el Tribunal de Control N° 3, bajo la responsabilidad de la Juez OLGA TAMARA CAMACHO, mediante el cual acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad d los acusados CARLOS EDUARDO BETANCOURT y ELADIO RAMON MATOS, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, indicando a las partes que el lapso para ejercer los Recursos que estimen pertinentes comenzar a correr a partir del día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las boletas ordenadas, todo con el objeto de aperturar el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, una vez que conste el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas y verificar que las partes puedan acceder a ejercer los Recursos que estimen pertinentes, una vez que hayan sido notificadas de la respectiva decisión, a cuyo efecto se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo las boletas ordenadas, solicitando practique con carácter urgente las mismas, todo a los fines de la debida celeridad procesal en el presente asunto y solicitando remita con carácter urgente las resultas de la practica de las boletas referidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE: Se ordena dar reingreso al presente cuaderno de apelación e igualmente se ordena notificar a todas las partes de la decisión emitida en fecha 30-05-2008, por el Tribunal de Control N° 3, bajo la responsabilidad de la Juez OLGA TAMARA CAMACHO, mediante el cual acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad d los acusados CARLOS EDUARDO BETANCOURT y ELADIO RAMON MATOS, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, indicando a las partes que el lapso para ejercer los Recursos que estimen pertinentes comenzar a correr a partir del día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las boletas ordenadas, todo con el objeto de aperturar el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, una vez que conste el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas y verificar que las partes puedan acceder a ejercer los Recursos que estimen pertinentes, una vez que hayan sido notificadas de la respectiva decisión, a cuyo efecto se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiendo las boletas ordenadas, solicitando practique con carácter urgente las mismas, todo a los fines de la debida celeridad procesal en el presente asunto y solicitando remita con carácter urgente las resultas de la practica de las boletas referidas. Todo conforme lo establecido en artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,12,175,191,192 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FELIPE FLORES
…Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS FELIPE FLORES
GMV/gmv
C/c Archivo.