REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADA: COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, actualmente confinada en Calle Natalicio, cruce con vereda El Tulipán, Casa Nº 07, Urbanización Popular “La Manguita”, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: PERMISO NAVIDEÑO DEL 23/12/09 HASTA EL 01/12/09.
Visto el escrito presentado por la defensa pública penal en representación de la ciudadana YENNY COHELO GAMARRA, mediante el cual solita le sea otorgado a la misma un permiso para el disfrute de las festividades navideñas con su grupo familiar, desde el 23/12/09 hasta el 02/01/2010. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”
Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
En la solicitud presentada al Tribunal, la defensa manifiesta el compromiso por parte de su representada de cumplir con las condiciones impuestas por el Despacho.
Por otra parte, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa la consignación de cartas de conductas expedidas por la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, donde estuvo recluida la penada, informando que la misma siempre mantuvo una BUENA CONDUCTA, así como también ha contado siempre con el apoyo familiar de su esposo y de la ciudadana NIBIAN SANTAELLA, propietaria de la residencia donde se encuentra confinada la penada. Circunstancias éstas que permiten al Tribunal considerar que la rehabilitación de la penada esta en un estado de progreso y adelanto, debiendo tomarse en cuenta que todo el tiempo que la penada permaneció en detención, lo dedicó al estudio y al trabajo, lo cual representa para este Tribunal un claro compromiso de su parte para lograr su rehabilitación definitiva y su reinserción social.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso a la ciudadana YENNY COHELO GAMARRA, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en AUTOCONSTRUCCION II, 4TA TRANSVERSAL, Nº 187, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el 02/01/03 y presentarse el día 03/01/09 por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, quedándole prohibido a la penada la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber a la penada que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Confinamiento que actualmente disfruta. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y para dar cumplimiento con lo ordenado, se acuerda librar oficio al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Valencia, participando el permiso otorgado.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO NAVIDEÑO a la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, actualmente confinada en Calle Natalicio, cruce con vereda El Tulipán, Casa Nº 07, Urbanización Popular “La Manguita”, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en el sector AUTOCONSTRUCCION II, 4TA TRANSVERSAL, Nº 187, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2009 AL 01-01-2010, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el 02/01/03 y presentarse el día 03/01/09 por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele a la penada que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del confinamiento que actualmente disfruta. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONZO