REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001920
ASUNTO : JP21-P-2005-001920

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

PENADOS: VICENTE DE JESUS APONTE Y FELIX ENRIQUE CHANCHAMIRE

Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Publico Penal IV ABG. ISABEL CRISTINA FLORES, actuando como Defensora de los Penados VICETE DE JESUS APONTE Y FELIX ENRIQUE CHANCHAMIRE, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha 10-12-2008, donde solicita la Libertad Plena de los penados.- El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

En cuanto al Penado VICENTE DE JESUS APONTE


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se observa de la revisión de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JP21-P-2005-001920, el cómputo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 09-08-2007, practicado al penado: VICENTE DE JESUS APONTE, titular de la cedula de identidad numero 16.181.676, donde se evidencia que el penado, termina de cumplir la pena en fecha 21 de Noviembre de 2008, que le fuera impuesta Mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 de Código Penal, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código Penal y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AULAR MARTINEZ y YOLANDA ARMAS CORDERO. Igualmente consta en Auto de fecha 24-09-2007, mediante el cual se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y entre las condiciones impuestas esta:

“El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta extensión penal y firmar el Libro correspondiente”.-

Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el penado ha cumplido a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuesto. Por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de la obligación de presentaciones impuestas, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA AL PENADO VICENTE DE JESUS APONTE, titular de la cedula de identidad numero 16.181.676, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 21 de Noviembre de 2008. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL PENADO FELIX ENRIQUE CHANCHAMIRE.-

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que por AUTO de fecha 29-10-2008, y a solicitud de la Defensa de acordar la Libertad Plena, se ordeno librar Oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que INFORME a este Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas ante esa prefectura, a los fines de que el Tribunal se pronuncié en cuanto a la referida solicitud y de cuyo auto se libraron Boletas de Notificación a todas las partes. No obstante el Tribunal ordena RATIFICAR EL OFICIO.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano VICENTE DE JESUS APONTE, titular de la cedula de identidad numero 16.181.676, venezolano, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 17-11-83, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Colinas del Frió, casa N° 66 en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 de Código Penal, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código Penal y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AULAR MARTINEZ y YOLANDA ARMAS CORDERO. SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, que le corresponde por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, la cual finalizará el día 09-09-2009, el ciudadano VICENTE DE JESUS APONTE, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. CUARTO: En cuanto PENADO FELIX ENRIQUE CHANCHAMIRE, se mantiene la decisión de fecha 29-10-2008 y se ordena RATIFICAR a la Prefectura del Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que INFORME a este Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas ante esa prefectura, a los fines de que el Tribunal se pronuncié en cuanto a la solicitud de libertad plena.- QUINTO: Notifíquese a la Defensa, a los penados y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 10-12 -2008, siendo las 11. 12 a.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste