REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002717
ASUNTO : JP21-P-2007-002717
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
PENADO: ASDRUBAL CELESTINO MARTINEZ
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 21-01-2008 y Publicada en fecha 11-02-2008, la cual riela a los folios 100 al 116, mediante la cual SE CONDENÓ al ciudadano ASDRUBAL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.632.355, mayor de edad, natural de San José de Unare , Estado Guárico, con fecha de nacimiento 13 de noviembre del 1985, de 38 años de edad, , de profesión u oficio vigilante, residenciado en Parroquia San José de Unare, calle el Calvario, sector el calvario casa sin numero de la jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS CALIFICADAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 418 y 428 y 327 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano GUILLERMO JARAMILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, a la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, manteniendo el Beneficio de libertad al penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ASDRUBAL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.632.355, NUNCA ESTUVO DETENIDO, por cuanto se aperturó Investigación a solicitud de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, la cual riela a los folios 1 y vuelto de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL NRO. 12F11-054-2007, presentado la Fiscal 11 del Ministerio Publico, la Acusación, sin Asunto en Sede, permaneciendo en LIBERTAD hasta el día de hoy. En consecuencia el penado debe CUMPLIR COMPLETAMENTE LA PENA de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Cítese al penado ciudadano ASDRUBAL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.632.355 residenciado en Parroquia San José de Unare, calle el Calvario, sector el calvario casa sin numero de la jurisdicción de Zaraza, Estado Guárico para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y a la Defensora Privado ABG. MILAGROS TRINIDAD BRUCES, domiciliada Barrio “La Loma”, Calle Troconis, Casa Nro. 54, Zaraza, Estado Guarico
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 10-12 -2008, siendo las 2: 59 p.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste