REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002870
ASUNTO : JP21-P-2006-002870
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO
PENADO: OSWALDO RAFAEL SOUBLETT.
Recibida como ha sido en esta misma fecha 18-12-2008, en el Despacho, la presente causa enviada por la Oficina de Tramitación Penal (OTP),a la cual se le dio auto de entrada en fecha 16-12-2008, esta Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 25-04-2007 y Publicada en esa misma fecha, la cual riela a los folios 36 al 39, mediante la cual SE CONDENÓ al ciudadano SOUBLETT OSWALDO RAFAEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.804.097, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1962, de 45 años de edad, domiciliado en el Barrio “El Amparo”, Casa Nro. 02, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de BRUJIDO MEDINA APONTE Y MARIA RAIMUNDA SOUBLETT a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN por ser el autor responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE RENGIFO, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.- Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado SOUBLETT OSWALDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.804.097, NUNCA ESTUVO DETENIDO, por cuanto se aperturó Investigación por Denuncia interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE REGIFO, en fecha 15-01-2004, la cual riela a los folios 1 y vuelto de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL NRO. 12F6-027-2004, presentado la Fiscal 6 del Ministerio Publico, la Acusación, sin Asunto en Sede, permaneciendo en LIBERTAD hasta el día de hoy. En consecuencia debe CUMPLIR LA PENA de DE TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Cítese al penado ciudadano SOUBLETT OSWALDO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.804.097, domiciliado en el Barrio “El Amparo”, Casa Nro. 02, Valle de la Pascua, Estado Guárico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Privado ABG. OSWALDO IBARRA, de esta Circunscripción Judicial.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 18-12-2008, siendo las 9:46 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste