REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000668
ASUNTO : JP21-P-2005-001238
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL POR FESTIVIDADES NAVIDEÑAS
PENADO: RONDON ALVAREZ KENNY
Por recibido y visto OFICIO NRO. 080954, enviado por la Directora del Centro Comunitario “EZEQUIEL ZAMORA”, y por la Delegado de Prueba, ABG. DILIA MARTINEZ Y ABG. NANCY DIAZ, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha 04-12-2008, mediante el cual solicitas PERMISO ESPECIAL, para el residente RONDON ALVAERZ KENNY JOSE, a los fines de que comparta de disfrutar y compartir el asueto Navideño, con su núcleo familiar, en la siguiente dirección: CALLE ESTADIUM, CASA NRO. 29, SECTOR ALFALLANO, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Penado KENY RONDON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.999.478, tiene actualmente la condición de Residente en el Centro de Tratamiento Comunitario, “EZEQUIEL ZAMORA”, por haberle otorgado este Tribunal la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, por lo que con fundamento en el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..”
Y el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
En otro orden de ideas el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado.
Este Tribunal a los fines de resolver en principio sobre esta especial solicitud planteada, observa que previa revisión de la mencionada solicitud, se señala en la misma, entre otras cosas, que se propone para este tipo de permiso extraordinario a residentes que de acuerdo a su fecha de ingreso al Centro han observado un buen record conductual (no sujetos a sanción), además de haber demostrado estabilidad laboral, familiar, considerándose en consecuencia merecedores de los mismos.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar permiso al residente KENNY RONDON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.999.478, DESDE EL DÍA 23-12-2008 AL 03-01-2009, ambas fechas inclusive, debiendo REINGRESAR el día 04- de ENERO DE 2009, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre el Director y el Delegado de Prueba la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas mencionadas en la dirección suministrada a saber: .- Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: ACUERDA PERMISO ESPECIAL PARA LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS al residente KENNY RONDON ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.999.478, autorizándosele en la siguiente dirección: CALLE ESTADIUM, CASA NRO. 29, SECTOR ALFALLANO, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 23-12-2008 AL 03-01-2009, ambas fechas inclusive, debiendo REINGRESAR el día 04- de ENERO DE 2009, debiendo el Delegado de Prueba establecer entre el Director y el Delegado de Prueba la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas mencionadas. SEGUNDO: Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. TERCERO: Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario notificando el contenido del auto e igualmente que este Tribunal recibió constancia médica del penado KENNY RONDON ALVAREZ, y se le autorizó para realizarse los exámenes, y reposo por diez (10) días, a partir del la fecha 21-11-2008, por lo que debía REINGRESAR a ese centro en fecha 02-12-2008. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución, a la Defensora Publica Penal II y al Penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJADRA MARTINEZ
En esta misma fecha 04-12-2008, siendo las 12: 24 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.