REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002041
ASUNTO : JP21-P-2007-002041



AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL


PENADA: GONZALEZ MENDEZ YUBIRY CANDELARIA


Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Pública Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL, para que su defendida GONZALEZ MENDEZ YUBIRY CANDELARIA, pueda trasladarse a la población de Santa Maria de Ipire, estado Guárico a visitar a su madre quien se encuentra en delicado estado de salud , al igual que visitar a sus menores hijos. Este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas las presentes actuaciones se observa que este Tribunal por AUTO de fecha 28-12-2008, ordenó la Consignación de la Constancia Médica, de la enfermedad de la progenitora de la penada YUBIRI CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, la cual fue recibida ante este despacho en esta misma fecha 04-12-2008.- Riela al folio 136, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde emiten pronunciamiento de CONDUCTA BUENA, a favor de la penada.- Por lo que con fundamento en el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..”
Y el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
Igualmente la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, en el Artículo 62, contempla las SALIDAS TRANSITORIAS, al establecer:
“los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución….en los siguientes casos. A.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- nacimiento de hijos.- C. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”.-
Por lo que el tribunal, verificada como ha sido la Buena Conducta de la penada y la Enfermedad de su madre JUANA MARIA MENDEZ DE GONZALEZ, y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, el cual señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar PERMISO TRANSITORIO, con fundamento en los Artículos 479 del Código Orgánico Procesal penal, 272 Constitucional y 62 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, por el LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS a la penada YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 02-02-73, 34 de años de edad, soltera, Oficios Comerciante, hija de Sabino Antonio González Correa (Difunto) y Juana Méndez de González (Viva), DESDE EL DÍA 31-12-2008 a las 8:00 a.m. hasta el día AL 02-01-2009, a las 1.00 p.m., tomando en cuenta el termino de la distancia desde la población de Santa Maria de Ipire a san Juan de Los morros, estado Guárico, debiendo REINGRESAR el día 02-01-2009, a las 1.00 p.m, a los fines de que pueda disfrutar con su grupo familiar las festividades navideñas mencionadas en la dirección suministrada: Calle Guarico, Casa N° 05, Sector Mata Negra, Calle Guárico, Casa S/N, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados y de no reingresar en la fecha señalada puede ocasionar la orden de captura de la penada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: ACUERDA PERMISO ESPECIAL POR EL LAPSO DE CAURENTA Y OCHO (48) HORAS a la penada YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 02-02-73, 34 de años de edad, soltera, Oficios Comerciante, hija de Sabino Antonio González Correa (Difunto) y Juana Méndez de González (Viva), DESDE EL DÍA 31-12-2008 a las 8:00 a.m. hasta el día AL 02-01-2009, a las 1.00 p.m., tomando en cuenta el termino de la distancia desde la población de Santa Maria de Ipire a san Juan de Los morros, estado Guárico, debiendo REINGRESAR el día 02-01-2009, a las 1.00 p.m, a los fines de visitar a su progenitora y a sus menores hijos, en la siguiente dirección: Calle Guarico, Casa N° 05, Sector Mata Negra, Calle Guárico, Casa S/N, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, SEGUNDO: Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 Constitucional y 62 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas.- Igualmente hágase saber a la penada que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados y de no reingresar en la fecha señalada puede ocasionar la orden de captura de la penada.- TERCERO: Ofíciese a la Directora del Anexo Femenino notificando el contenido del auto. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución, a la Defensora Publica Penal II y al Penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJADRA MARTINEZ

En esta misma fecha 04-12-2008, siendo las 2: 00 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.