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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua,   dieciséis  (16) de Diciembre de dos mil Ocho.-
 
 198º y 149º
 
 PARTE ACTORA:    AGROISLEÑA,C.A.
 PARTE DEMANDADA:    ZOWAIN HERNANDEZ OSCAR ALBERTO
 MOTIVO:  COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
 EXPEDIENTE N°: 17977
 
 Visto  el  escrito cursante al   folio  12  y la  transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley,    este Tribunal con vista  a la  TRANSACCION efectuada por las partes,   pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
 El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
 
 “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
 La doctrina ha señalado.
 “La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia  de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
 En consecuencia, y en  virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA  TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES,  dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente,    dejando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas cursante a los folios 12 y  su vuelto, con inserción de la diligencia y del auto que provea,  todo  ello de  conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.  Expídanse las copias.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los    dieciséis    (16) días del mes de  diciembre  del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez
 
 
 
 Dr. José A. Bermejo
 La Secretaria
 
 
 Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han proveído al Tribunal de las mismas.
 La Secretaria
 
 
 
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