REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Ocho (08) de Diciembre del 2008.
198° y 149°
DEMANDANTE: MARIA OTILIA OTERO DE PEREIRA
DEMANDADO: FAUSTINO PEREIRA LORENZO
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18066

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de Julio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana MARIA OTILIA OTERO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-644.285, asistida por la Abogada HIRAN MORENO BARRERO, mediante el cual solicita del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano: FAUSTINO PEREIRA LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.966.626, y de este domicilio. Admitida como fue la misma en fecha 25 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 30 de Octubre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo se ordenó la citación del ciudadano: FAUSTINO PEREIRA LORENZO, a quien se acordó librar la boleta respectiva.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, cursante al folio 45, el ciudadano FAUSTINO PEREIRA LORENZO, en su carácter de autos y asistido de abogado, se dió expresamente por citado y convino en todas y cada una de sus partes en la solicitud de divorcio formulada por su esposa MARIA OTILIA OTERO DE PEREIRA, en el libelo de la demanda.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de Agosto de 1965 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SONIA, CARLOS ANTONIO Y RICARDO y se adquirieron bienes que aparecen especificado en autos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA OTILIA OTERO Y FAUSTINO PEREIRA LORENZO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Agosto de 1965, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 239, de los libros llevados por el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,