REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve (09) de Diciembre del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTES: RAMIREZ GUERRERO ORANGEL E. y ARELLANO DE RAMIREZ MARIA DEL CARMEN
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 17665

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de octubre de 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ORANGEL EUSEBIO RAMIREZ GUERRERO y MARIA DEL CARMEN ARELLANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.034.688 y V- 9.390.921, asistidos por el Abogado AMILCAR JOSE INFANTE debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631 Admitida como fue la misma en fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado , no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco años (17) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de febrero de 1984 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procreamos (01) hija que llevan por nombres GABRY VIRGINIA y no se adquirieron bienes de fortuna y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ORANGEL EUSEBIO RAMIREZ GUERRERO y MARIA DEL CARMEN ARELLANO DE RAMIREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de febrero de 1984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 05, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Rafael, del Estado Mérida
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria