REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve (09) de Diciembre del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTES: RENGEL PRADO RAFAEL RUBEN y BERMUDEZ GARCIA KARLAIS
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 17895

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RAFAEL RUBEN PRADO y KARLAIS BERMUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.505.284 y V- 17.434.380, asistidos por el Abogado AMILCAR INFANTE debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631 Admitida como fue la misma en fecha 24 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado , no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco años (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de febrero de 2000 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, y que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no se adquirieron bienes de fortuna y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAFAEL RUBEN RENGEL PRADO y KARLAIS BERMUDEZ GARCIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 17 de febrero de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 13, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los (09) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,

Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.-

La secretaria