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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO  GUARICO
 
 Valle de la Pascua     nueve   (9)   de  Diciembre  de 2008
 198° y 149°
 
 SOLICITANTES:   HERRERA ROGER JOSE Y ALVAREZ DE HERRERA VILMA RAMONA
 MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
 EXPEDIENTE: 18044
 NARRATIVA:
 Se inician las presentes actuaciones en fecha  08 de  julio  de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos  HERRERA ROGER JOSE Y ALVAREZ DE HERRERA VILMA RAMONA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-    6.942.091 Y 8.571.895,  respectivamente y de este domicilio,  asistidos por el  abogado  VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, Inpreabogado Nº   84.832.- Admitida como fue por auto de esta misma fecha,   se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado  Guárico, quién  debidamente notificado  no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
 MOTIVA:
 Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de   noviembre de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando  que no adquirieron bienes de fortuna, y procrearon  dos (2) hijas de nombres; DULCE PAOLA Y DULCE CELESTE HERRERA ALVAREZ,   y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
 
 DISPOSITIVA:
 Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos:    HERRERA ROGER JOSE Y ALVAREZ DE HERRERA VILMA RAMONA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día  15 de  noviembre   de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº  48, de los libros llevados por ante  el   Registro Civil del   Municipio Autónomo   Leonardo Infante,  del Estado Guárico .-
 Liquídese la comunidad de gananciales.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Segundo  de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guarico. En  Valle de la Pascua, a los     nueve  (9) de Diciembre de dos mil    ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez
 
 Dr. José A. Bermejo						La Secretaria
 
 
 
 
 En la misma fecha y siendo las 11 y 00 a.m., se publicó la anterior decisión.
 
 La Secretaria.
 
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