Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 01 de diciembre de 2008.-
198° y 149°
En fecha 22 de octubre de 2008, fue presentada por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.733, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 26.257 y domiciliada en Calle Las Flores N° 23-2, entre Camaleones y Retumbo de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), contra los ciudadanos LEONARDO DIAZ BELLO Y RAMON DIAZ BELLO, por el Cobro de un Pagare Agrícola N° 0108-0050-12-9600037471 que le fue otorgado mediante documento de fecha 06 de junio de 2006 (folios 13 al 15, ambos inclusive), por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo), equivalentes actualmente a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,oo), el cual destinaría y obligándose a invertir la referida cantidad de dinero en costos de siembra de maíz de consumo plan de inversiones que llevaría a cabo en el Fundo denominado “LA PICA”, ubicado en jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico; y con fecha de vencimiento el 23 de diciembre de 2006.-
El Tribunal observa:
Que en fecha 31 de julio de 2008 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38984 fue publicado el Decreto N° 6240, mediante el cual el Ejecutivo procura entre otros, mediante medidas tales como el refinanciamiento de la deuda, la Protección de los Pequeños y Medianos Productores en relación con los bancos para poder cumplir con sus compromisos financieros lo que repercute en el cumplimiento en los Principios Constitucionales de Seguridad y Soberanía Alimentaría.-
Al respecto el Tribunal aprecia los siguientes artículos del Decreto ut Supra mencionado
“Artículo 2: Serán beneficiarios, a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos…”-
“Artículo 3: Se otorga a los beneficiarios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:
Omisis…….
a) Que se encuentren vencidos al 31 de mayo de 2008…”-
“Artículo 11:
…Omisis…
…Omisis…
…Omisis…
Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración”.-
Por lo expuesto y luego de haber revisado el libelo y sus recaudos anexos se aprecia que la Acción por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), no tiene como objeto interrumpir la Prescripción, tal como lo indica el último parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley, sino el cobro judicial del Pagare Agrícola otorgado.- En consecuencia es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico negar la Admisión de la Demanda.-Y ASI SE DECIEDE.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
En ésta misma fecha del día de hoy, 01 de diciembre de 2008, siendo las 2:40 minutos de la tarde, se dejó copia certificada de la presente decisión y se libró boleta de notificación a la parte demandante.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
Exp N° 2008-4.112.-
JJBCH/mms.-
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