Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-



Valle de la Pascua, 15 de diciembre de 2008.-
198º y 149º.-

Visto que la parte actora no subsano el libelo, en los defectos y ambigüedades que este presento, este Juzgado en lugar de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa que el contrato que riela a los folios 16 al 24, ambos inclusive, establece en su cláusula décima primera que para todos los efectos y consecuencias derivadas de ese contrato eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.-
Este Despacho en virtud de lo anterior se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente por la materia, cuantía y territorio.- Y ASI SE DECIDE.-

La Juez Temporal,


Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG


La Secretaria,


Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 15 de diciembre de 2008, siendo 3:00 de la tarde. Coste.

La Secretaria,


Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA








Exp. Nº 2008-4116.