Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Valle de la Pascua, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°
Este Tribunal observa que la parte actora indica en su libelo específicamente en su petitorio lo siguiente:
Primero: En la partición y liquidación de un bien constante de 9.680,832 mts2 o sea 968,832 Has conocido como El Escobalero.
Anteriormente a este petitorio señala la parte actora que son propietarios de 7.680,832 mts2, equivalente a 768,832 Has, es decir 1.280,138 mts2 lo que representa una extensión de 128,138 Has; por lo tanto en esta parte indica son las 768,832 Has y luego en el petitorio demanda las 968,832 Has, por lo que se contradice el actor, en un inicio excluye las 200 Has del demandado y luego solicita la partición de todo el terreno.
Por lo que en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 777 Código de Procedimiento Civil que reza así este último:
“De la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
En consecuencia, se insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, los defectos u omisiones que posee el referido libelo, por lo que se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o ésta subsanación no sea satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se le dio entrada al presente expediente quedando anotado bajo el Nº 2008-4118; asimismo se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 15 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. Nº 2008-4118.
Leomarlin.
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