REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JHONNY ROJAS BOLIVAR Y ARGENIS GOVANNI ROJAS BOLÌVAR.

PARTE DEMANDADA: ALFONZO ROJAS BOLÌVAR.

- I I –

En fecha 03 de octubre de 2000, fue presentada por ante este Tribunal demanda de PARTICION, por la ciudadana abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.555.323, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 24.661, domiciliada en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JHONNY ROJAS BOLÌVAR Y ARGENIS GOVANNI ROJAS BOLÌVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 4.287.602 y 6.405.884 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra el ciudadano ALFONZO ROJAS BILÌVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.630.907, domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda,.- (folios 01 al 05 ambos inclusive).

Por auto de fecha 17 de octubre de 2000, se le dio entrada a la demanda de PARTICION, constante de cuatro (05) folios útiles y recaudos anexos en diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JHONNY ROJAS BOLÌVAR Y ARGENIS GOVANNI ROJAS BOLÌVAR, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 768 del Código Civil, en concordancia con la letra “F” del Articulo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos Agrarios, tomando en consideración lo establecido en la Segunda parte del Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.- Ordenándose la citación del demandado ciudadano ALFONZO ROJAS BOLÍVAR, igualmente se ordenó la citación del ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ DO COVA RIVERO, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal del tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en dos (02) días.-Así como también se ordenó la citación a todas aquellas personas que se crean asistidas de derecho del inmueble Un fundo agropecuario denominado “Vallecito de la Ceiba”, ubicado en la posesión “Vallecito de la1 Ceiba”, la cual está ubicada en jurisdicción del Municipio Parapara, Distrito Roscio, Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: La posesión Valenciano, desde el partacuelo de Vallecito hasta la boca del río valenciano; SUR: Hacienda Mata de Bejuco, desde la Loma Alta del Bucare, hasta el Peine de la Ceiba; ESTE: Hacienda Mata de Bejuco y fundo Mamonal; OESTE: Hacienda El Cedrito y terrenos de Gregorio Rodríguez Do Cova Rivero; dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía principal y terrenos posesión Vallecito de la Ceiba; SUR: Hacienda “El Cedrito”; ESTE: Terrenos de la posesión de Vallecito de la Ceiba; y OESTE: Con la hacienda “El Cedrito”. Dicho fundo consta de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13.273.065 mts2.), es decir, UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.327,3.065 mts2).- Se fijó por edicto en la puerta de este Tribunal y se publicó en los diarios en los Diarios “La Prensa” y “El Nuevo País”, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, para que comparezca a darse por citado en el término de sesenta días continuos, contados a partir de la última publicación; advirtiéndose que de no comparecer se les designará Defensor Ad-Litem con quien se entenderá la citación para la contestación de la demanda.-

Se ordenó librar boleta de citación.- Por cuanto el demandado, ciudadano ALFONZO ROJAS BOLÌVAR, se encuentra domiciliado en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios de Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se remitirá con oficio la boleta de citación a fin de que practique la citación del demandado y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda facultado para proveer mediante cartel.- Con respecto a la citación del ciudadano GREGORIO RODRÌGUEZ DO COVA RIVERO, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.- Igualmente, se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I del Estado Guarico, y por cuanto el mencionado Procurador se encuentra domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico se acuerda comisionar al Juzgado referido.- Con respecto a la medida solicitada se acordó abrir Cuaderno de Medidas con copia textual del escrito de la demanda, sus recaudos anexos y copia al carbón de este auto firmada y sellada.- Se acordó librar boletas de citación, Notificación, y oficios.- (folios 17 al 28, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2000, fue recibida comisión con oficio Nº 2800-538 de fecha 09 de noviembre de 2000 proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordándose agregarla a los autos.- (folios 29 al 35, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2000, fue recibida comisión, con oficio Nº 2800-513 de fecha 01 de noviembre de 2000, proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se acordó agregarla a los autos (folios 36 al 42, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2000, fue recibida comisión con oficio Nº 2600-648 fecha 23 de noviembre de 2000, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones correspondientes (folios 43 al 49, ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2001 la ciudadana abogada Alida Duarte consignó en este acto las 32 publicaciones que fueron ordenadas de conformidad con la Ley (folios 50 al 113, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2001, la ciudadana abogada Alida Duarte, en su carácter de autos, solicita al Tribunal nombre Defensor Ad-Litem de conformidad con la ley.- Lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de julio de 2001, este Tribunal designo Defensor Ad-Litem a la ciudadana ALCIRA T. FLORES, a quien se acordó notificar de su designación.- (folios 114 al 116, ambos inclusive).-



El ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, consignó en un (01) folio útil la boleta de notificación a la ciudadana ALCIRA T. FLORES V., la cual firmó, siendo juramentada en fecha 18 de julio de 2001.- (folios 117 al 119, ambos inclusive).-

En fecha 19 de julio de 2001, mediante diligencia la ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal la citación de la Defensora Ad-Litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 2001, se acordó la boleta de citación a la mencionada Defensora Ad-Litem, para comparezca a dar su contestación a la demanda, sin perjuicio del término de distancia que se fija en dos (02) días.- (folios 120 al 122, ambos inclusive).-

El ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil la boleta de notificación a la ciudadana ALCIRA T. FLORES V., en su carácter de Defensor Ad-Litem, la cual firmó.- (folios 123 y 124, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2001, la ciudadana abogada Alida Duarte Mendoza, en su carácter de autos solicitó al Tribunal la citación del demandado y del Defensor Ad-Litem nombrado, por cuanto han transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2001. Se libró boletas de citación con oficio Nº 1130-1.- (folios 125 al 131, ambos inclusive).-

En fecha 01 de octubre de 2001, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (01) folio útil boleta de citación que le fuera entregada a la ciudadana abogada ALCIRA TRINIDAD FLORES DIAZ, la cual firmó.- (folios 132 y 133, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2001, fue recibida comisión, con oficio Nº 2800-111 de fecha 15 de noviembre de 2001, conferida del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se acordó agregarla a los autos (folios 134 al 141, ambos inclusive).-

En fecha 21 de noviembre de 2001, fue presentado escrito de reforma de la demanda por la ciudadana abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, tal como lo establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 142 al 144, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2008 la ciudadana abogada Jelisca Jumico Becerra Chang se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado.- (folio 145).-


CUADERNO SEPARADO

En fecha 17 de octubre de 2000, se abrió el Cuaderno de Medidas y el Tribunal acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva solicitada una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas.- (folios 01 al 03 ambos inclusive).-

En fecha 17 de octubre de 2000, fueron incorporados al Cuaderno de Medidas los fotostatos del libelo de demanda y sus recaudos anexos por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los mismos.- (folios 04 al 20 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 17 de octubre de 2000, este Tribunal decretó las siguientes Medidas Preventivas: 1) El secuestro del bien inmueble objeto de la partición, designándose Depositario al ciudadano Jhonny Rojas Bolívar, co-demandante de autos. 2) Autoriza al Depositario, ciudadano Jhonny Rojas Bolívar para que lleve a efecto las labores agropecuarias correspondientes, haciendo uso de semovientes, maquinarias, implementos agrícolas, repuestos mecánicos, insumos agrícolas y materiales para asegurar y proteger la producción agropecuaria que se encuentren en el Fundo Vallecito de la Ceiba para el momento de ejecutarse la medida de secuestro, de la cual se debía dejar constancia inventariada en el acte respectiva.- folios 21 al 23, ambos inclusive)

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 17 de octubre de 2000, fecha en la cual se admitió la demanda de PARTICION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 26 de noviembre de 2001 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde su admisión sin haberse producido la citación de todos, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por la ciudadana Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JHONNY ROJAS BOLÍVAR Y ARGENIS GOVANNI ROJAS BOLÍVAR, ya identificados, contra el ciudadano ALFONZO ROJAS BOLÍVAR, también identificado.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: Se suspende la medida de secuestro dictada en la presente causa de fecha 17 octubre de 2000. En consecuencia notifíquese al depositario judicial.

CUARTO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp. Nº 2000-2967.-
Leomarlin.-