En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 24-10-08, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V. “Juan German Roscio”), en contra de la Ciudadana ROCIO DEL VALLE PINEDA PEÑA. Sobre las parcelas identificadas como Parcela Nº 01, y Parcela Nº 02, ubicadas en la Manzana 10, de la Segunda Etapa de la Urbanización “Coronel Evaristo Linares Vegas”; Manzana 10, Parcela 10-01, ubicada en la Calle 6, Código Catastral EDO 12, Mun 12 PRR 01, AMB URB, Sector 07, MAN 43 PAR 01, consta de una superficie de 201,19 Mts2. alinderado así: NORTE: con parcela 10-02 en 17,54 Mts; SUR: con parcela residencial de la primera etapa de la Urbanización Evaristo Linares Vegas en 19 Mts; ESTE: con calle 6 de la mencionada urbanización, Segunda Etapa en 11 Mts y OESTE: con parcela 10-03 en 11,15 Mts. Parcela 10-02 ubicada en la Calle 6 con calle 8, código catastral EDO 12, MUN 12, PRR 01, AMB URB, Sector 07, Man 43, Parcela 02 consta de una superficie de 194,17 Mts2, alinderado así: NORTE: Con Calle 8 de la Urbanización Evaristo Linares Vega, Segunda Etapa en 16,94 Mts: SUR: Con parcela 10-01 en 17,54 Mts: ESTE: Con Calle 6 de la mencionada urbanización y OESTE: Con parcela 10-03 en 6,68 Mts. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía del ABG. JULIO CESAR SALAS Inpreabogado Nº 33.252, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, encontrándonos ubicados en el inmueble descrito anteriormente. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS RAFAEL GUILARTE C.I. Nº 13.874.034, quien manifestó estar cuidando la casa y los niños de la señora ROCIO DEL VALLE PINEDA PEÑA, seguidamente este ciudadano se comunicó con la mencionada señora telefónicamente, informándole de la presencia del Tribunal, manifestando que ella se encontraba en Maracay y que se iba a comunicar con su abogado para posteriormente acudir con el al Tribunal a revisar el expediente. En tal razón el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “En vista de que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio indicado para ejecutar la Medida de Secuestro acordada en el Tribunal de la Causa, tal como lo establecen las actas procesales que lo integran, solicito del Tribunal en consecuencia a practicar la referida medida de Secuestro, es todo”. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y Art. 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales al ciudadano ALEXANDRE GARCÍAS Titular de la C. I. N° 7.280.740, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un bien inmueble constituida por las parcelas (01) y (02), ubicadas en la Manzana 10, Segunda Etapa, Urbanización Coronel Evaristo Linares Vegas. Manzana 10, parcela 10-01 ubicada en la calle 6 y parcela 10-02, ubicada en la calle 6 con calle 8 de la referida urbanización en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente identificados en el Mandamiento de Ejecución y en el encabezamiento de la presente acta; en consecuencia el Tribunal procede a colocar en posesión de las parcelas de terreno secuestradas, al depositario judicial previamente designado y juramentado para su guarda y custodia. Conforme a la Ley. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JULIO CESAR SALAS; EL NOTIFICADO (fdo Ilegible) LUIS RAFAEL GUILARTE; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ALEXANDRE GARCIAS; COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdo Ilegible) MUÑOZ P. JESUS Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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