En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 18-11-08; con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano: VICTOR HUGO DONAIRE en contra del ciudadano RICARDO RAMON MONTERO MORA. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados del Abg. WILLIANS OROZCO GUERRA, Inpreabogado Nº 26.460, en su carácter de Endosatario en procuración de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, Manzana 10, Casa Nº 17, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico; una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL VALERA C. I. Nº 8.587.221, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: “Señalo como bien a embargar preventivamente, un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio 1.8, Año 2007, Color rojo, Placas DCR 14V, el cual pertenece al ciudadano RICARDO RAMON MONTERO MORA, según consta de Certificado de Registro de Vehículo, el cual consigno en copia para que el Tribunal verifique los datos. En este estado el Tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano ALEXANDRE GARCÍAS C. I. Nº 7.280.740, quien aceptó el cargo y juró una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, a quien el Tribunal indica que verifique los datos del referido vehículo y un avalúo prudencial del mismo, quien expone: “El vehículo señalado es marca Fiat, Modelo Palio 1.8 R 3P8,Año 2007, color rojo, Tipo Coupe, Serial de Carrocería 9BD17119H72898670, Serial del Motor H30252031, lo cual se corresponde con la documentación presentada; se encuentra en buen estado de conservación y se estima un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bf)”. Seguidamente se designa como Depositario Judicial, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano ARQUIMEDES VALERA antes identificado, quien expone: “El vehículo se lo compré a RICARDO RAMON MONTERO MORA, y todavía no he hecho los trámites ante el SETRA porqué el vehículo pertenece al Banco Provincial, me comuniqué con mi abogado y haremos oposición para recuperarlo, eso es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado por el abogado actor y debidamente descrito e identificado por el Perito Avaluador previamente designado por este Tribunal, propiedad del ciudadano RICARDO RAMON MONTERO MORA hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,oo Bf) y lo coloca en posesión del Depositario Judicial para su guarda y custodia conforme a le ley, quien lo recibe conforme. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. WILLIANS OROZCO GUERRA; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) ARQUIMEDES VALERA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ALEXANDRE GARCIAS; LA COMISIÓN POLICIAL Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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