En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 09:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 13-11-08, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la Entidad Mercantil Inversiones Donosti C. A. (INVERDOCA), en contra de Auto Repuestos y Accesorios Apure IV C. A. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en compañía de los ABGS. EGBERTO JESUS RIVAS OJEDA Y JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE Inpreabogados Nros 20.261 y 33.607, quienes actúan con el carácter de Endosatarios en Procuración de la parte actora; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Avenida Los Llanos, Edificio Ofimorro, Piso PB, Local B, San Juan de los Morros, Estado Guárico, sede de Autorepuestos y Accesorios Apure IV C.A. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley fuimos atendidos por el ciudadano LUIS BOLIVAR, C. I. Nº V-8.822.318, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, manifestando ser el encargado del negocio. En este estado se presentó el ciudadano ABG. ANGEL DANIEL ORASMA GARBI Inpre Nº 49.464, a los fines de asistir al ciudadano Luís Bolívar, quien expone: “Con vista a la medida decretada esta representación a los fines de evitar inconvenientes litigiosos, mayores gastos y cualquier otra consecuencia jurídica derivadas de los hechos constitutivos de la pretensión, se propone cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.800,oo Bf), por concepto de Costas procesales y gastos de ejecución motivado a que quedó demostrado en este acto que el monto correspondiente indicado en el instrumento cambiario fundamento de la demanda fue pagado en su totalidad mediante depósitos bancarios efectuados a la cuenta N° 01340153511533022274 en tres oportunidades mediante sendos depósitos de fecha 07-07-08, 05-08-08 y 19-08-08 por las cantidades de (Bf. 5.325,34; 3.000,oo y 3.000,oo) respectivamente. Razón por la cual solicito al Tribunal y a la representación de la parte actora se abstenga de practicar la medida decretada, dejando expresa constancia que renuncio en este acto a cualquier acción civil, penal o de cualquiera otra naturaleza que pudieran derivarse de los hechos constitutivos de la pretensión invocada o no en el libelo de la demanda, es todo”. Seguidamente los abogados ejecutantes, exponen: “Vista la exposición anterior, esta representación acepta la misma y en consecuencia solicita al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada y ordena el regreso a su sede habitual; asimismo declara que renuncia a cualquier acción civil, penal, costas procesales, honorarios profesionales y de cualquier otra que pudiera sobrevenir de los mismos hechos constitutivos que constan en el expediente signado con el Nº 7.029-08, nomenclatura del Juzgado de la Causa, por estar cubiertos todos los renglones contenidos en el petitum libelal; del mismo modo recibimos en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES en dinero efectivo e igualmente recibimos cheque librado contra la Cuenta Corriente Nº 01340466624663000786, identificado con el Nº 33485143 de fecha 04-12-08 por la cantidad de Bf. 3.200,oo del Banco Banesco, cuya copia simple pido sea agregada a los autos y en vista de ello en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, solicitamos al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente acto de Autocomposición Procesal y proceda a hacer entrega del instrumento fundamental de la acción y el posterior cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo”. En este estado el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes y evidenciándose el cumplimiento de la obligación principal en la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo, acuerda remitir la presente comisión debidamente cumplida al Tribunal de la Causa y acuerda agregar la copia simple del cheque recibido en este acto por la parte actora para que forme parte de la presente comisión. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LOS ABOGADOS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) ABGS. EGBERTO JESUS RIVAS OJEDA Y JULIO JOSE PIÑERO DOLANDE; EL NOTIFICADO (fdo Ilegible) LUIS BOLIVAR; EL ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) ABG. ANGEL DANIEL ORASMA GARBI; LA COMISIÓN POLICIAL Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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