REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

198º y 149º

DEMANDANTE:DOMITILA DE LA ROSA DE CONDE
DEMANDADO:ROSA MARIA MOSQUEDA Y JHONNY JOSE MOSQUEDA.
MOTIVO: DECRETO DE AMPARO
EXPEDIENE N°. 08-23


En el Despacho del día de hoy dieciséis de Diciembre del dos mil ocho, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) y habilitado como está el Tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar medida de Amparo seguido por la ciudadana: DOMITILA DE LA ROSA DE CONDE, contra los ciudadanos: ROSA MARIA MOSQUEDA y JHONNY JOSE MOSQUEDA, en un inmueble constante de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) ubicado en la Calle Bella Vista, Sur, Nº 12-1 de Altagracia de Orituco, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con la casa que era o fue de Bonifacio Tenería; SUR: Con casa que es o fue de Tomás David Ledesma, ESTE: Con la calle Bella Vista que es su frente; y OESTE: Con terreno Municipal y Barrancas del Río Orituco; y en ejecución del Decreto de Amparo, se imponga a los querellados Rosa María Mosqueda y Jhonny José Mosqueda, la cesación de las perturbaciones, agresiones y amenazas ejercidas por los querellados, que evitan el goce de la posesión que tiene la ciudadana Domitila De la Rosa de Conde, sobre el galpón antes descrito. Acompañan al tribunal en esta misión el abogado actor, ciudadano: Javier Eduardo Pérez Lugo, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.106. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Rosa María Mosqueda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-620.662, quien funge como querellada en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Rosa María Mosqueda, antes identificada expone: “Me doy por notificada y yo en ningún momento me he metido con ellos, ni he cruzado palabras con ellos, mas nada”. En este estado el abogado apoderado de la parte querellante expone:” Pido al Tribunal deje expresa constancia de lo manifestado por la notificada a viva voz y expresado a la ciudadana Jueza, conforme lo cual se configura una prueba de que efectivamente a generado los actos perturbatorios, las agresiones y las vias de hecho en contra de mi representada, sus familiares y contra el inmueble descrito en la presente comisión, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que la ciudadana: Rosa María Mosqueda expresó al Tribunal que ahora si voy a ir presa pero voy a tumbar eso, es todo”. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Tèrmió, se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se negó a firmar. La Jueza Temporal (Fdo).-La Notificada (No firmó).- Abogado Actor (Fdo).- El Secretario (Fdo).-