REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

198º y 149º

DEMANDANTE:VICENTE OLIVERO FRANCESCHI
DEMANDADO: YOUSEF DOMAT DOMAT
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
EXPEDIENE N°. 08-22


En el Despacho del día de hoy dos de Diciembre del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Sixto Sosa de esta ciudad de Altagracia de Orituco, alinderada así: NORTE: Solar y casa de Asunción Aragort; SUR: Que es su frente la mencionada calle Sixto Sosa; ESTE: casa que es de Alfredo Ruiz; y OESTE: Fondo de la casa de Eleazar Rosa; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutiva sobre el inmueble dado en garantía y constituido el inmueble donde está constituido el tribunal y el terreno donde se encuentra edificada. Fue notificado de la presente medida el ciudadano: Yousef Domat Domat, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.366.573, quien funge como demandado en la presente causa que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. Acompañan al Tribunal el ciudadano. Abogado Hernán Cortez Villavicencio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2975, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: JAVIER JOSE GIL CORONADO Y WILMER RAFAEL BERROTERAN CORUJO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.236.841 y Nº V- 16.192.257, respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo que se les asigna y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se les asigna. Acto seguido el abogado ejecutante Dr. Hernán Cortez, antes identificado expone: “Señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble y el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal y que fuera identificado anteriormente, es todo “y una vez que se declare embargado ejecutivamente oficie al Registro Inmobiliario conforme a la ley.” Seguidamente la ciudadana Juez ordena al Perito elabore un informe y avalúe el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Perito Avaluador designado al efecto, expone: “Avaluo la casa familiar de dos pisos, de platabanda, piso de cerámica y cemento, con piscina en su patio, y un terreno aproximado de un mil sesenta metros cuadrados (1060. m2.) con sus respectivos servicios públicos, por lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo)es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, visto lo declarado por el Perito y lo solicitado por el apoderado actor, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado entregándosele formalmente al Depositario Judicial. Igualmente se acuerda oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario respectiva. En este estado el Notificado y ejecutado, plenamente identificado anteriormente expone: “En vista de la practica de la presente medida, que lesiona mi derecho a la defensa, toda vez que el mandamiento de ejecución no determinó la cuantía del embargo para poder liberarme de la medida, bien sea consignando caución real en dinero efectivo y de curso legal o bien sea para cancelar la intimación que se me hizo, la cual, es evidente que no consta en autos, Reclamo de todo lo actuado y pido al Juez de la Causa restituir subsanando los vicios denunciados y a todo evento conforme al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil pido a este despacho fijar la cantidad que se debe pagar para seguir ocupando el inmueble, es todo.” Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda fijar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales consignará por adelantado donde el Tribunal de la causa lo acuerde. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevadas por el Tribunal. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) ordenando el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se ley, y conformes firman.- La Jueza Temporal: LUZ MARINA SILVA.- El Ejecutado: YOUSEF DOMAT DOMAT.- Abogado Actor: HERNAN CORTEZ.- Depositario Judicial: JAVIER JOSE GIL CORONADO.- Perito Avaluador: WILMER RAFAEL BERROTERAN CORUJO.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-