REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008- 000115

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MECÁNICA INTEGRADA C.A, (MECANIT, C.A) inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 03 de abril de 1979, bajo el Nro. 76, folios 122 al 127, tomo I, y CIERRES DE CREMALLERA, C.A (CICRECA), Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 22 de julio de 1.983, bajo el Nº 62, tomo II.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Franklin Agüero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.008.

PARTE DEMANDADA: Sindicato de Trabajadores Unidos Textileros Bolivariano Guarico. (SITUTBG), inscrito bajo la boleta Nro.601, folio 7, libro Nro.04 del registro de Sindicatos que lleva la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico

Recibido el presente asunto en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2008, por el ciudadano Wilmer Olivo, en su carácter de Secretario General del Sindicato demandado, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró CON LUGAR la demanda de Disolución del Sindicato de Trabajadores Unidos Textileros Bolivarianos Guarico (SITUTBG).

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, inserto al folio 09 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.


DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró CON LUGAR la demanda de Disolución del Sindicato de Trabajadores Unidos Textileros Bolivarianos Guarico (SITUTBG), interpuesta por las empresas Mecanica Integrada C.A (MECANIT C.A) y Cierres de Cremallera, C.A (CICRECA).

Dada la naturaleza del asunto litigado, no hay expresa condenatoria en costas.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,