REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-X-2008-000008
Se inicia la presente causa por Inhibición que cursa del folio 02 al 03, ambos inclusive de las presentes actuaciones, de fecha 04 de noviembre del año 2008, formulada por el Abogado JOSE FELIPE MONTES NAVAS, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el Ciudadano FRANK ALBERTO BENAVIDEZ contra la Empresa RECREACIONES LAS VILLAS, S.A., mediante el cual expuso:
“Analizado lo ordenado por el Juzgado Superior, el Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se inhibe del conocimiento del presente asunto, por estar incurso, en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 82, numeral 15, y 252, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haber pronunciado sentencia en el juicio que nos ocupa, según lo señalado supra”.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Fijados los términos en que quedo planteada la inhibición de autos, se hace imperioso observar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 5°, que al efecto dispone: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …5° Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 35 “Eiusdem”, dispone: “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarara con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden, conviene señalar que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una situación de relación con el objeto de la causa. En este sentido, en fecha 18 de Enero de 2005 con ponencia de Juez Ingrid Gutiérrez de Querales, dispuso“…La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada. Los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señalada que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber… manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia antes de la sentencia correspondiente”. Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos:
1) El dicho de la Jueza inhibida, que merece fe pública
2) Copia certificada de la sentencia de fecha 25-10-2004.
En consecuencia y en razón de lo expuesto en los párrafos precedentes, en la parte dispositiva del presente fallo, se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece…” (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, explanado como han sido los términos en que quedo planteada la Inhibición esta alzada observa, que de la referida acta se desprende que la inhibición está fundamentada en el hecho de haber emitido opinión el inhibido sobre el asunto nuevamente sometido a su consideración, todo lo cual se evidencia de los autos específicamente de la sentencia dictada por el inhibido en fecha 29 de enero del año 2008, en la que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la Ciudadano FRANK ALBERTO BENAVIDEZ contra la Empresa RECREACIONES LAS VILLAS, S.A. y se ordeno a la demandada el pago de 4.880,90 Bs F.
De tal suerte, que constatado por esta sentenciadora que ciertamente el Juez Inhibido emitió opinión en sentencia previa sobre el fondo del mismo asunto que en los actuales momentos se encuentra pendiente de decidir con ocasión a una reposición ordenada por esta Superioridad y a su vez valoro pruebas aportadas por las partes, es claro entonces concluir la procedencia de la Inhibición planteada, toda vez que resulta natural que a motu propio el juez que advierta su inhabilidad y en consecuencia se separe de toda intervención en los asuntos en los que se conozca con antelación su criterio – como en el caso de autos - por haberlo expresamente dejado sentado en sentencia del fondo, y de no hacerlo, es justo que la parte afectada por la falta de observación de tal incapacidad objetiva se le otorgue recurso frente a cualquier falta de pronunciamiento al respecto.
Por lo que permitir que el inhibido continúe el conocimiento de la causa bajo tales premisas fácticas producirá una violación de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, conforme a los supuestos fácticos presentes en el asunto bajo estudio y aplicación de las normas antes invocadas, resulta claro para quien sentencia, que el inhibido se encuentra incurso en una causal que justifica su inhibición, debiendo en consecuencia este Tribunal declarar Con Lugar la Inhibición planteada tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSE FELIPE MONTES NAVAS, en su carácter de Juez de Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo.
Ahora bien, considerando que la presente decisión no admite recurso de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido como se encuentre el lapso para la publicación de la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.,
Dra. ROSY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha siendo la una (02:00 p.m.) hora de la tarde se publicó la anterior sentencia a la puerta del tribunal, se dejo la copia ordenada.
La Secretaria
|