REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008- 000116

PARTE ACTORA: Ivan José Rey Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.421.336.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Alfonso Rey Campos, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.785.

PARTE DEMANDADA: Servicaucho Tamanaco C.A, inscrita por ente el Registro de Comercio llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 29 de Enero de 1.993, bajo el Nro. 14, folio 57 y siguientes, tomo II.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elisa Iroba, Josefina D´Angelo y Saul Ledezma, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.260, 34.420 y 7.562 respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de Octubre del año 2008, por la representación judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano Ivan Rey Campos contra la empresa Servicauchos Tamanaco C.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2008, inserto al folio 190 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia publicada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Ivan José Rey Campos contra la empresa Servicauchos Tamanaco, C.A, en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

conceptos total
Artículo 666, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo Bs 3.780,00
Antigüedad desde 1997 -2007 Art.108 Ley Orgánica del Trabajo Bs 14.837,51
Vacaciones Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo Bs 13.785,83
Bono Vacacional Art.223 Ley Orgánica del Trabajo Bs 5.126,00
Utilidades Art.174 Ley Orgánica del Trabajo Bs 3.039,25
Indemnización por despido injustificado Art.125 LOT Bs 6.242,45
Indemnización Sustitiva del Preaviso Art.125 LOT Bs 3.745,47
total Bs 50.556,51

- Se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito nombrado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la respectiva corrección monetaria o indexación del monto en este fallo establecido en base a los últimos criterios jurisprudenciales emanados de la Social del Máximo Tribunal, así como los intereses de fideicomiso conforme los parámetros establecidos en el artículo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,