En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del Acto Conciliatorio en el presente Juicio, incoado por el ciudadano PABLO JOSÉ MENDEZ, en contra del la Empresa “DISTRIBUIDORA INFANTE S.R.L”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PABLO JOSE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.848.358, debidamente asistido del abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.665, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte el Abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.351, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, quien en lo sucesivo y a los efectos de ésta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte demandada, debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo cancelar la cantidad DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SIETE (Bs F 17. 230,07), de los cuales la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 800,00) corresponden al Experto, siendo cancelados en este acto; mediante cheque Nº 94244447, del Banco Bancaribe, de fecha 12/12/2008, a favor de la ciudadana ZULEMA ALTUVE, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F. 5.432, 77), correspondientes a la deuda principal (Indexación e Intereses Moratorios), que serán pagados el día 17/12/2008 y la diferencia que asciende a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BsF 11.000,00), correspondientes al pago de las costas procesales en el juicio de cognición y costas de ejecución en el presente juicio serán pagadas de la siguiente forma: 1.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 1.833,33), el día 30/01/2009; 2.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 1.833,33); el día 28/02/2009; 3.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 1.833,33); el día 30/03/2009; 4.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 1.833,33); el día 30/04/2009, 5.- La cantidad MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 1.833,33); el día 30/05/2009 y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 1.833,33); el día 30/06/2009. En este estado la parte demandante expone: Acepto la propuesta y recibo el pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos principales y accesorios derivados del presente proceso “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS