Se inicia la presente solicitud de Intimación de costas procesales, incoada por la ciudadana ZORAIDA SALOMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.289472, de profesión abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.68.750, de este domicilio, procediendo en su propio nombre contra la empresa BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO, S.R.L., representado por el ciudadano Tomas Da Silva Viera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.883.587, por cuanto la demandada fue condenada en costas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 14 de junio del 2007. Admitida la solicitud se libró cartel de notificación a la demandada, supra identificada, siendo recibido por el ciudadano Josè Da Silva, quien recibió y firmó espontáneamente el mencionado cartel, quedando debidamente notificada la demandada para la celebración de un acto conciliatorio y posterior contestación a la demanda al primer día hábil siguiente, previa certificación del secretario de haberse practicado la notificación en los términos previstos en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio la parte intimante no asistiò ni por si ni a travès de apoderado judicial alguno, asistiendo solo la intimada, por lo cual el acto de contestación tuvo lugar al dìa hábil siguiente, siendo ejercido este derecho en la oportunidad correspondiente, por lo cual este Juzgado garantizando el derecho de defensa de las partes, apertura la articulación probatoria conforme lo establece el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De la Demanda:
“En fecha 14/06/2007, se dicto Sentencia, la cual quedó definitivamente firme, por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, según Asunto: JP31-R-2007-000043, donde se condenó en costas a la parte demandada recurrente, es decir, ciudadano: TOMAS DA SILVA VIERIA, Cédula de Identidad Nº V-9.883.587, en su carácter de representante legal de la empresa BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO S.R.L; de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, que acompaño al presente escrito libelar en Copia Certificada contentiva de siete (07) folios útiles, marcada con la letra “A”, como prueba de la antes dicho. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso, que en forma amistosa me diriji personalmente a solicitar la cancelación de las mencionadas costas, con el ciudadano antes identificado, para lo cual me respondió que él no tenia que pagarme dichas costas procesales, entonces respetuosamente, deje que pasara un tiempo prudencial, y en vista, de que no tenia respuesta alguna, le envié en fecha 08/07/2008 a través de IPOSTEL, escrito donde entre otras cosas, lo invitaba a mi Escritorio Jurídico, con la finalidad de plantearle asunto referente a la cancelación de las costas mencionadas, escrito que, acompaño a la presente en fotocopia simple, marcado con la letra “C”, Recibo de consignación por IPOSTEL, y marcado con la letra “D”, acompaño en fotocopia simple Acuse de Recibo certificado Nº 57de fecha 08/07/2008. Es asunto ciudadana Juez, que tampoco recibí respuesta alguna, y en fecha 05/09/2008, le envié otro escrito, a través de Entrega Especial Expresa de IPOSTEL, el cual acompaño en fotocopia simple marcado con la letra “E”, asimismo, acompaño en fotocopia simple, marcado con la letra “F”, Acuse de Recibo de fecha 08/09/2008 de dicha correspondencia. En vista de que, hasta la presente fecha no he obtenido respuesta alguna y observando el proceder inapropiado del mencionado ciudadano, es que, muy respetuosamente ocurro ante usted, para formalmente demandar como en efecto demando en este acto, para que se cumpla lo ordenado en la Sentencia definitivamente firma decretada por el honorable Tribunal Superior antes mencionado, la Intimación de costas procesales al precitado ciudadano. Señalo que procedo por esta via de demanda de Intimación por Costas, en virtud de que han resultado infructuosas las gestiones amigables y conciliatorias para que, el obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cancele dichas costas procesales, asimismo, es importante aclarar ante usted, que lo que aquí reclamo, no son honorarios profesionales, sino Costas Procesales, condenadas en Sentencia definitivamente firme, por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es decir, que el ciudadano antes mencionado no ha cumplido con lo ordenado en dicha sentencia. Por todo lo antes expuesto, solicito de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil en concordancia con los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sea intimado a cancelar las Costas Procesales, asimismo, cumplir con lo ordenando en la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 523 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: TOMAS DA SILVA VIERIA, Cédula de identidad Nº V-9.883.587, en su carácter de representante legal de la empresa BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO S.R.L, para que conforme con lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convenga en pagarme el treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado, de conformidad con el articulo 63ejusdem, de un monto generado en juicio por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEISBOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (41.696,75) según Acta de Entrega de Cheque de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), que acompaño en fotocopia simple, marcado con la letra “G”, por la demanda intimada, es decir, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES fuertes (Bs F 12.509,00), o en su defecto a ello, sea condenado por este honorable Tribunal”.
De la contestación
En fecha 2 de diciembre de 2008 la parte Intimada, ciudadano TOMAS ENRIQUE DA SILVA VIEIRA, en su carácter de representante legal de la empresa BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO S.R.L, consigna Escrito de Contestación de Demanda, lo cual hizo en los siguientes términos: “Del confuso y contradictorio escrito de demanda presentado por la abogada Zoraida Salomón, aparentemente no se presenta con claridad y precisión la acción deducida, cuando afirma en su libelo: “…lo que aquí reclamo, no son honorarios profesionales, sino Costas Procesales, condenadas en Sentencia definitivamente firme…” Ahora, bien, de la revisión de las costas procesales y en cuanto lo que afirma la demandante, la Sentencia del superior fue un recurso de apelación y la referida condenatoria en costas muy claro dice “ costas del recurso, únicamente del recurso. No se explica cómo la demandante dice que no demanda honorarios profesionales, cuando es muy sabido que los honorarios forman parte de las costas y esta muy claro que la pretensión es por cobro de honorarios y así lo reconoce cuando cita los Artículos 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 286 del Código de Procedimiento Civil. Queda claro que se pretende con el presente procedimiento es un cobro de Honorarios Profesionales, para lo cual existe un procedimiento especial previsto en el Articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y la incidencia se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual como lo ha establecido la constante Jurisprudencia de los Tribunales de la República, tiene dos fases: una fase declarativa que es donde debe establecerse primeramente si el abogado tiene derecho de cobrar honorarios o no, y si lo mismo es procedente se pasa a la segunda fase ejecutiva. La primera fase comienza con la estimación en el Expediente de las actuaciones que haya realizado el abogado y que aparezcan físicamente demostradas, para luego pasar al procedimiento restringido de la retasa de honorarios a que tiene derecho el demandado. Como es evidente de todo lo antes expuesto, nada de eso se ha cumplido. En forma alguna aparece cuales son las actuaciones realizadas por la demandante en la incidencia del recurso donde se condena en costas al demandado y que le causarían tales costas en concepto de honorarios. En consecuencia, por no saberse con precisión qué es lo que pretende cobrar la demandante, ni tampoco conducirla por el procedimiento idóneo, la acción deducida debe ser desestimada y así lo solicito, lo declare el Tribunal. A todo evento y para un supuesto que el Tribunal desestime mis alegatos, desde ya me acojo al derecho de retasa que me concede el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
En fecha 8 de diciembre de 2008, la parte Intimante, Abogada Zoraida Salomón, consigna escrito de promoción de pruebas, lo cual hizo de la siguiente forma: En el escrito de Contestación de la Demanda, que cursa al folio veintises (26) del presente asunto, por el ciudadano TOMAS DA SILVA VIERA, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.668.669, asistido por la Abogada Dra. Gladis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.941, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Del confuso y contradictorio escrito de demanda presentado por la abogada Zoraida Salomón, aparentemente no presenta con claridad y precisión la acción deducida…”, es bueno esclarecer, para la parte demandada la diferencia entre el cobro de Honorarios Profesionales y Honorarios por Costas Procesales, y lo hago de la manera siguiente: HONORARIOS PROFESIONALES:
La remuneración que cobran quienes ejercen profesiones liberadas, no habiendo dependencia económica entre las partes, con libertad para fijar la retribución de servicios. Generalmente, los Colegios profesionales fijan los servicios. Generalmente, los Colegios profesionales fijan los servicios de sus agremiados en casos particulares o generales y con libertad en los casos excepcionales.
COSTAS:
Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de los abogados y emolumentos al personal auxiliar.
1. PROCESALES: Son todos los gastos hechos en la formación proceso o expediente; y
2. PERSONALES: Son los honorarios que se pagan a los abogados peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
Las partidas consideran a las costas, como “una pena al litigante temerario. Nuestro ordenamientos jurídico, dispone que las costas pagará el vencido en el juicio. La dispensa queda liberada al buen discernimiento del Juzgador.
Ahora bien ciudadana Juez, en el mismo escrito de Contestación de la Demanda entre otras cosas, el ciudadano antes mencionado dice lo siguiente: “Queda claro que lo que pretende con el presente procedimiento es un cobro de Honorarios Profesionales, para lo cual existe un procedimiento especial previsto en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados…”, dicho articulo establece lo siguiente:
ARTICULO 22 DE LA LEY DE ABOGADOS: “ Establecido el derecho de cobrar honorarios en la Sentencia de decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus Honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley”
Es decir, ciudadana Juez, que el condenado en Costas, fue el ciudadano antes mencionado, en fecha 14/06/2007, en Sentencia definitivamente firme, por ante el Juzgado Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según Asunto: JP31-R-2007-000043, donde se condenó en costas a la parte demandada BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO S.R.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, que acompañe al escrito libelar en Copia Certificada contentiva de siete (07) folios útiles, marcada con la letra “A”, en consecuencia estimé mis Honorarios por Costas Procesales ( los cuales solicité en mi escrito libelar), invitando amigablemente, al ciudadano Tomás Da Silva, en fecha 08/07/2008 a través de IPOSTEL, escrito donde entre otras cosas, le planteaba asunto referente a la cancelación de las costas mencionadas, comunicación, que acompañe al escrito Libelar en fotocopia simple marcado con la letra “B”, asimismo, acompañe en fotocopia simple, marcado con la letra “C”, Recibo de consignación de IPOSTEL, y marcado con la letra “D”, fotocopia simple Acuse de Recibo certificado Nº 57, de fecha 08/07/2008, y como no recibí respuesta alguna, en fecha 05/09/2008, le envié otra comunicación, a través de Entrega Especial Expresa de IPOSTEL, el cual acompañe en fotocopia simple marcado con la letra “E”, asimismo, acompañe en fotocopia simple, marcado con la letra “F”, Acuse de Recibo de fecha 08/09/2008 de dicha correspondencia; lo cual fue infructuoso, ya que, no quiso responderme, y ahora nos encontramos en un juicio de intimación, insistiendo en no querer cancelar dichas Costas, y en una forma flagrante, querer confundir a este honorable Juzgado, entre, lo que pretendo o no, en el presente procedimiento, es claro, que los hechos son los siguientes: El ciudadano TÓMAS ENRIQUE DA SILVA VIERIA (antes identificado) fue Condenando por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico al pago de Costas Procesales, por haber ejercido un Recurso de Apelación, el cual no tuvo las resultas esperadas por el recurrente y ahora pretende, evadir su responsabilidad, lo que demuestra claramente la triste estrategia de solamente retardar la acción de la justicia. Asimismo, invoca el mérito favorable de los autos, lo cual no es una prueba sino el principio de la comunidad de la prueba”.
La parte intimada no promovió prueba alguna.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente proceso este Juzgado Observa:
En el caso de autos, la demandante solicita la cancelación de las costas procesales y deja claro que no reclama honorarios profesionales, sino Costas Procesales condenadas en Sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y para lo cual conforme al Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convenga en pagarle el 30% del valor de lo litigado, de un monto generado en juicio de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (bsf. 41.696,75), la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 12.509,00), correspondiente al 30%.
Es importante, realizar un análisis previo a la institución de las costas, a los fines de ilustrar la presente decisión y en tal sentido tenemos que la condena en costa, consiste en el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, del cual quedan excluidos los gastos extrajudiciales, por lo cual según lo asienta la jurisprudencia, las costas, son los gastos que se originan dentro del proceso y cuyas actuaciones quedan plasmadas en las actas procesales, tales como honorarios de expertos o de peritos, derechos de depositarios y gasto de depósito judicial que excedan del simple almacenamiento, manejo y custodia de los bienes y los honorarios de abogado de la parte que resulte vencedora en la litis, que constituye la partida más importante y cuyo monto no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. (Subrayado del Tribunal). Es importante señalar que la ley condena en costas a la parte vencida, de lo que se sigue que nadie que no sea parte en el pleito puede sufrir tal condena. Debemos distinguir las partes en sentido material y procesal, pues es sobre las partes en sentido material, sobre quien recae la condenatoria en costas. Las partes en sentido material, son los sujetos mismos del litigio o de la relación jurídica sustancial sobre la que versa el pleito y por parte en sentido formal, las partes del proceso, incluye a los representantes y apoderados de las partes litigantes.
La condena en costa, es una condena al pago de una cantidad ilíquida y por lo tanto tendrá que ser objeto de liquidación previa, mediante tasación de las costas y la estimación e intimación de los honorarios del abogado de la contraparte que se hace a la parte vencida en el juicio o en la incidencia respectiva.
El pronunciamiento judicial sobre las costas confiere al acreedor un derecho de crédito contra el deudor, que se convierte en un título ejecutivo únicamente cuando se procede a su liquidación. El acreedor y el deudor de las costas únicamente pueden ser las partes en sentido material. Las partes en sentido procesal, es decir, los representantes de las partes en juicio o sus apoderados judiciales, no pueden ser considerados sujetos activos o pasivos a los efectos de la condenatoria en costas, de allí que el artículo 23 de la Ley de Abogado señale que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Ahora bien, es necesario destacar el criterio objetivo que priva en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, que establece que se condenará en costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes. Basta que la sentencia de la alzada confirme la sentencia apelada, aunque sea con distinta motivación, para que se produzca el vencimiento total en la apelación. La parte apelante debe correr con las costas de la apelación, sin que haya especial pronunciamiento sobre las costas generales del juicio, esto en consideración a que al quedar confirmada la sentencia, queda desde luego confirmado lo referente a las costas que no es más que un pronunciamiento accesorio de lo principal.
Ahora bien, de las actas procesales y del cúmulo probatorio se evidencia que en la prenombrada sentencia, emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, se demuestran quienes son las partes en sentido material en el proceso por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Luis Alberto Linares Macias, titular de la C.I. 10.668.669 en contra de la Empresa Bar Restaurant y Pollo en Brasa Guárico, S.R.L., cuya condenatoria en costa en el Tribunal de Alzada, es el origen del presente proceso, por lo cual la ciudadana Zoraida Salomón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.289.472, quien inicia el procedimiento por demanda para reclamar las costas procesales condenadas en la sentencia supra identificada, carece de legitimidad para actuar en este proceso, por cuanto no es parte material en el proceso ut supra, de cobro de prestaciones sociales y carece de legitimación como apoderada del actor, al no constar en autos poder que acredite su cualidad, lo cual genera la ilegitimidad de la actora para demandar, lo que consiste en no tener la representación que se atribuya, por cuanto sin poder acreditado en los autos, no hay representación; la doctrina de casación es constante en el sentido de que es necesario que la existencia del poder aparezca en autos y que la fecha del otorgamiento sea anterior a la fecha de presentación de la demanda al Tribunal, en consecuencia y dado que las costas le pertenecen a la parte vencedora, es decir, al ciudadano Luis Alberto Linares Macias, titular de la C.I. 10.668.669, quien es el legitimado activo para reclamar tal concepto, resulta forzoso para este Tribunal desestimar la presente demanda y declararla Sin Lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la demanda POR INTIMACIÒN DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana: Zoraida Salomòn venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.411.581, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 68.750, quien actúa en nombre propio, en contra de BAR RESTAURANT Y POLLO EN BRASA GUARICO S.R.L; por cuanto carece de legitimidad activa para incoar la presente demanda
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del proceso.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil ocho, (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA SECRETARIA,


ABG DILEXI GARCIA

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,