En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano NESTOR JOSE CORDERO ZURITA en contra de SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano NESTOR JOSE CORDERO ZURITA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.668.637, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de San Juan de los Morros del Estado Guarico abogada, YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”; y por la parte accionada “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A.” representada por su apoderado Judicial abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585 tal como consta en poder original y copia simple que presenta en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el mismo, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 22.000,00), el día viernes 19 de diciembre del corriente año, que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos, que se dan aquí enteramente por reproducido, así como los intereses establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ