En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ALICIA OSORIO en contra de la Empresa “BAR RESTURANT EL TRANQUERO DEL GUARICO, C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ALICIA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.253.246, asistida por la Abogada JOHANA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.310.126 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros – Estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”.Y por la parte accionada “BAR RESTAURANT EL TRANQUERO DEL GUARICO, C.A.”, representada por el Abogado JAIME CHUCHUCA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.419.463 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.166, en su condición de Apoderado Judicial quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo, en este acto se deja constancia que la trabajadora recibe la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000, oo) en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, y para el día viernes 12 de Diciembre del año en curso, la accionada cancelará el resto a la parte actora la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000, oo). En este estado la parte demandante asistida de la Procuradora de Trabajadores expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar en la acción incoada; en tal sentido solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ