En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CARLOS JOSE MORENO, en contra de la EMPRESA F & M INGENIERIA, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS JOSE MORENO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido de la Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.407, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a actor, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.500,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 15064132, del Banco Banesco, de esta misma fecha, así mismo en relación a las cotizaciones del seguro social la empresa tomará las medidas pertinentes para que las mismas se hagan efectivas a la mayor brevedad posible. Seguidamente el actor asistido de abogado expuso: “Acepta la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL ACTOR,




ABOGADA ASISTENTE DEL
DEL ACTOR


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,








LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ