En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS AVILAN, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GUERRA, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN CARLOS AVILAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.620.883, debidamente asistido por Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente, el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.382.065, debidamente asistido del abogado GREGORIO RAMON GOMEZ SEQUEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.366, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, asistido de Abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al apoderado judicial del demandante, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4.623,37), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F. 1.541,12), el día 15 de diciembre de 2008; 2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F. 1.541,12), el día 15 de enero de 2009; 3.- La cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F. 1.541,12), el día 16 de febrero de 2009; seguidamente la parte demandada expuso: “Acepto la propuesta de pago realizado por la parte accionada y declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
DEMANDANTE;
ABOGADA ASISTENTE
DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABOGADO ASISTENTE
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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