Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por los abogados ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 29.846 y 126.193 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, plenamente identificados en autos, este Juzgado procede en consecuencia a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
De la prueba de Informe promovida, en el Capitulo Quinto, este Tribunal considera que la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto la información solicitada por la parte demandada a la Notaria Publica de San Juan de los Morros del Estado Guárico, puede perfectamente requerirla y agregarla a los autos a través de la prueba documental; por lo tanto al estar la parte habilitada para obtener la información sobre los hechos litigiosos por la vía ordinaria y no la excepcional, no se admite. Y así se decide.

En lo que se refiere, a la prueba promovida en el Capitulo Octavo, este Tribunal valorará la pertinencia de la misma en la audiencia de juicio. Y así se decide.
LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO


EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ