El ciudadano JOSE MIGUEL ARBOLA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.823.822, asistido por la Abogada JOHANA MORALES VEJAR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 112.102, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Empresa “BT PUBLICIDA C.A”, señalando, que ingresó a trabajar como chofer para la empresa indicada, en fecha 01 de mayo de 2005, devengando un salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 512.325,00) hasta el día 07 de febrero de de 2007, cuando se retiró voluntariamente, por lo que reclama la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.332.024,00),
De los autos se evidencia que la sustanciación fue hecha en sintonía con la normativa procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir admisión, notificación y audiencia fueron verificados conforme a lo dispuesto en la Ley.
En fecha 20 de diciembre de 2007 tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio a la que compareció el ciudadano JOSE MIGUEL ARZOLA GAMEZ, debidamente asistido de la abogada JOHANA MORALES, mientras que la empresa demandada no compareció ni por sí ni mediante representación alguna, por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la admisión de aquellos hechos reclamados en el escrito libelar ajustados a derecho, las cuales se especifican en el presente fallo.
Por disposición de la norma procesal antes mencionada se tienen como ciertos los supuestos siguientes:
1.- Que el ciudadano JOSE MIGUEL ARZOLA GAMEZ, trabajó como CHOFER para la empresa “BT PUBLICIDA C.A”, desde el 01 de mayo de 2005, devengando un salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 512.325,00) hasta el día 07 de febrero de de 2007; que el trabajador de forma voluntaria puso fin al contrato de trabajo, que la empresa demandada le adeuda las siguientes cantidades: 1.- TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 336.450,00), equivalente a 45 días de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 213.450,00), equivalente a 15 días de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.- la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 310.500,00), equivalente a 20 días de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4.- la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 461.079,00), equivalente a 27 días de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 5.- la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 256.155,00), equivalente a 15 días de Vacaciones conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.6.- la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 278.696,64), equivalente a 16,32 días de Vacaciones Fraccionadas.7.- la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 119.539,00), equivalente a 07 días de Bono Vacacional conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.8.- la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.256.155,00), el total de la acreencia a favor del trabajador admitida por el patrono demandado es de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.332.024,00), cuyo monto deberá ser cancelado al referido trabajador por la demandada, y así se resuelve.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución Nacional, la demandada deberá cancelar los intereses moratorios causados por el retardo en el pago efectivo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, del trabajador demandante, el cual debe efectuarse desde la fecha que se produjo el despido o retiro hasta el día que se efectué el pago definitivo de los montos condenados, cuyas cantidades serán calculadas por un solo experto contable, el cual será designado por el juez, quien se acogerá a los lineamientos pautados por el Banco Central de Venezuela en materia de intereses sobre prestaciones sociales.
Vista que se produjo vencimiento total en el presente juicio hay condenatoria en costas.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida por la Ley, declara: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE MIGUEL ARBOLA GAMEZ, ampliamente identificado en autos contra la Empresa “BT PUBLICIDA C.A”, en consecuencia condena a ésta última al pago de la siguiente cantidad: DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BSF. 2.332,24) correspondiente a los conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades, conforme a los artículos 108, de la Ley Orgánica del Trabajo. 219, de la Ley Orgánica del Trabajo, 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago efectivo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de los trabajadores demandantes, el cual debe efectuarse desde la fecha que se produjo el despido o retiro hasta el día que se efectué el pago definitivo, cuyas cantidades serán calculadas por un solo experto contable, el cual será designado por el Juez, quien se acogerá a los lineamientos pautados por el Banco Central de Venezuela en materia de intereses sobre prestaciones sociales.
Vista que se produjo vencimiento total en el presente juicio hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008): Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELTZA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ