Se inicia la presente incidencia por demanda de estimación de honorarios profesionales presentados por el abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, actuando en su propio nombre, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO, admitida por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2007.
Alega la parte intimante entre otras consideraciones, lo siguiente:
“Que cuando asumí la representación judicial de mi demandante, no acordamos previamente el monto de los honorarios que devengaría por mi actuación en el juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordamos las partes posteriormente y dada la forma intempestiva que he sido separado del caso y ante la negativa de mi demandante de sentarse a discutir lo referente al pago de los mismos, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto, y es por esta razón que, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que comparezco ante su competente autoridad para estimar judicialmente los honorarios que me son debidos por actuación en el juicio a saber…”
Asimismo inmediatamente desglosa cada una de las actuaciones judiciales, que constan en el expediente principal y estima un valor a cada una de ellas.
Finalmente, solicita la intimación de la sociedad SINDICATO DE TRABADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO (SINTEG), en la persona del ciudadano LUÍS MEDINA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 8.784.781. En su condición de secretario general del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTADO GUÁRICO, para que convenga en cancelarle la cantidad de Noventa y Un Millones de Bolívares (91.000.000. Bs.).
En fecha 06 de agosto de 2007, con el auto de admisión se ordena una audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha 27 de septiembre de 2007, mediante acta que corre inserta al folio 56, se deja constancia de la imposibilidad de realizar la audiencia conciliatoria, por cuanto la parte intimada ejerció recurso de apelación contra el auto de admisión de la presente intimación.
En fecha 03 de diciembre de 2007, mediante auto que corre inserto al folio 57 de esta incidencia, se ordena la realización de una audiencia conciliatoria.
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, mediante acta que corre inserta al folio 58, siendo el día y hora fijada, para la realización de la audiencia conciliatoria .se deja constancia de la presencia del abogado intimante JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA y de la inasistencia de la parte intimada.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, La representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:
Opuso a todo evento la prescripción establecida en el artículo 1.982 del Código Civil Venezolano vigente en su ordinal 2º.
Alega que existe una diligencia de fecha 05 de mayo del año 2005, que consta en auto del presente expediente, donde le fue revocado poder apud- acta que le fue otorgado. Seguidamente rechazó, negó y contradijo cada uno de los puntos del libelo de demanda detalladamente.
Finalmente la parte intimada solicita, se realice un cómputo desde el momento que se le revoca el poder al demandante, hasta el momento en que le es admitida la presente demanda y que determine este tribunal, si efectivamente han transcurrido más de dos años, y de haber transcurrido estos dos años se declare prescrita la presente acción, y por lo tanto se declare sin lugar el presente juicio, solicita asimismo, la condenatoria en costas procesales al demandante.
En fecha 13 de diciembre de 2007, mediante auto que corre inserto al folio 79, se acuerda abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
En fecha 07 de enero de 2008, la parte intimante consigna escrito de promoción de pruebas, en la cual promueve acta de juicio que corre inserta al folio 14 al 17 de la presente acción, por ante el tribunal Superior Cuarto Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y promueve copias certificadas que corren agregadas al presente expediente, alegando que la presente acción no se encuentra prescrita, ya que la última actuación practicada, se refiere a el anuncio de Recurso Extraordinario de Casación.
En fecha 09 de Enero de 2.008, la parte demandada debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ TESARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.576, presentó escrito de promoción de pruebas consignando documentos consistentes en copias simples, marcadas: “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, solicita se realice por secretaría, cómputo desde la fecha 05 de mayo de 2005, hasta la fecha 02 de agosto del año 2007.
En fecha 10 de enero de 2008, mediante auto que corre inserto a los folios 121 y 122 se procedió a admitir las pruebas promovidas por cada una de las partes.
Cumplidos todos los trámites procesales, procede esta sentenciadora a dictar sentencia y lo hace en los siguientes términos:
Punto Previo:
En la contestación de la demanda, el intimado hizo oposición y rechazó y contradijo en cada una de sus partes la Estimación e Intimación de Honorarios que le fuera hecha, por el abogado intimante JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA y opone la prescripción establecida en el artículo 1.982 del Código Civil Venezolano.
Al respecto este Juzgado observa:
Ciertamente la parte intimada consigna en su escrito de pruebas, copia simple de la revocatoria del poder apud-acta, que le fuera otorgado al abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, de fecha 05 de mayo de 2005, pero no es menos cierto que posterior a esa revocatoria, el abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA siguió realizando actuaciones judiciales en provecho de la parte intimada y es así que en fecha 23 de enero de 2006, el abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA fundamentó su recurso de apelación en la audiencia de juicio del tribunal Superior Accidental Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del juez Superior accidental abogado, JOSÉ GREGORIO PÉREZ DUARTE, acta de juicio ésta que corre a los folios 14 y 17 del expediente, promovida como prueba, y a quien esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se pone en evidencia, que en esa misma audiencia de juicio, el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA FLORES no compareció en su condición de Secretario General del Sindicato, a desconocer la actuación realizada por el abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, hecho éste que convalida la cualidad y consecuencialmente la representación judicial del abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, por todas las razones antes expuestas, resulta forzoso declarar que la presente acción no se encuentra prescrita y en consecuencia se niega la solicitud de prescripción, solicitada por la parte intimada. Y ASÍ SE DECIDE.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la síntesis de los términos de la controversia, puede apreciarse que la parte intimada, no niega que el abogado intimante haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, sino que a criterio de quien decide sólo se limita a rechazar, negar y contradecir la estimación de cada una de las asistencias y sus correspondientes montos, lo cual a la luz del derecho procesal civil es improcedente en la etapa en la cual se encuentra la presente causa ( Etapa declarativa), ya que esa estimación está sujeta a retasa. Así mismo todas las documentales promovidas están dirigidas a probar la prescripción, alegada en el escrito de contestación de demanda, alegato este que ya fue resuelto en el punto previo de esta decisión, en consecuencia considera quien decide que las documentales promovidas por la intimada no guardan relación con el hecho que se ventila, es decir, no desvirtúan, ni enervan las actuaciones judiciales del abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, por lo tanto esta juzgadora las desecha. Y ASÍ SE DECIDE.
La parte intimante promueve documentales que demuestran su actuación judicial en la causa principal, prueba esta, que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara, que en el caso de autos quedó demostrado en sus actuaciones en el expediente por el abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, sí TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones judiciales en el juicio incoado por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG),contra el Ejecutivo Regional del Estado Guarico. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales intentado por el abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, SIN LUGAR la defensa de fondo de prescripción propuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), representado por el ciudadano LUIS MIGUEL MEDINA FLORES., titular de la cédula de identidad Nro. 8.784.781.
Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte intimada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 448º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA J. LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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