En el día hábil de hoy jueves, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana NIURVELIS ACOSTA, en contra de la empresa EL CANEY DE NELLY, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana NIURVELIS ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 17.936.747, debidamente asistida por la abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.722, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE. Y por la Parte Accionada; la ciudadana NELLY PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 9.885.253, debidamente asistido del abogado FRANK TORRES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 35.926 quien en la sucesivo se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La demandada debidamente asistida de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.259.793,00), El día quince (15) de febrero de 2008, en dinero en efectivo, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ



LA DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,
LA DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ