Vista la diligencia de fecha 17 de enero del presente año, suscrito por las partes intervinientes en este procedimiento, abogados, LEONARDO HERNANDEZ y EDGAR RAGA apoderados judiciales de la parte demandada, y el abogado: JULIO RUIZ en su carácter de representante judicial de la parte demandante, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 76.948, 86.305 y 54.050 respectivamente, mediante la cual solicitan entre otras cosas la homologación del referido convenimiento de pago y el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, Este Tribunal una vez revisado el escrito de transacción por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena archivo del expediente una vez que conste en autos la respuesta de las entidades bancarias señaladas y se acuerda dejar sin efecto el acta de medida ejecutiva de embargo de fecha 14 de diciembre de 2007, para lo cual se oficiara a las entidades bancarias BANFOANDES, y BANCO BANESCO, a los fines de que se ordene el reintegro de los montos de las siguientes cuentas: Banco BANFOANDES cuentas Nros 075-42-0000000253 y 160-29-000000550, por las cantidades de Bs. 5.615.482,98 y Bs.13.295.109,45, BANCO BANESCO Nro 01340874278741001498, por la cantidad de Bs. 37.007.119,95, . Asimismo este Juzgado acuerda expedir copias certificada del convenimiento, y de la presente homologación. Librense oficios.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ

EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE