Vista la diligencia de fecha 17 de enero del presente año, suscrito por las partes intervinientes en este procedimiento, abogados, LEONARDO HERNANDEZ y EDGAR RAGA apoderados judiciales de la parte demandada, y el abogado: JULIO RUIZ en su carácter de representante judicial de la parte demandante, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 76.948, 86.305 y 54.050 respectivamente, mediante la cual solicitan entre otras cosas la homologación del referido convenimiento de pago y el archivo del expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal una vez revisado el escrito de transacción por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena archivo del expediente. Asimismo este Juzgado acuerda expedir copias certificada del convenimiento, y de la presente homologación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
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