Siendo la oportunidad para proveer lo conducente en relación a la solicitud de certificación a través de la unidad de alguacilazgo planteada por la apoderada judicial del demandante abogado en ejercicio Amparo Campos Silva plenamente identificada en autos, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”.
En este sentido la Sala Social del Tribunal Spremo de Justicia en sentencia de fecha 25.03.2004 expresó la obligatoriedad que tienen los funcionarios judiciales (extensible a los jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la Republica.
Ahora bien, en consonancia con el hecho de la obligatoria observancia de los privilegios y prerrogativas de la Republica por parte de los funcionarios judiciales es oportuno señalar que en relación con la actuación de la Procuraduría General de Republica en aquellos juicios en los que si bien la Republica no es parte, pudieran verse afectados directa o indirectamente los derechos e intereses patrimoniales de esta, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notificación esta que “ deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo conducente para formar criterio sobre el asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente…” (Subrayado propio)
Consecuente con lo expuesto en relación a la consignación de la notificación que alude la norma en comento, resulta claro para quien aquí decide, que la misma (la notificación) está referida a la comunicación obligatoria que ha de hacerse al ente gubernamental, haciéndose e necesario la reciprocidad entre el funcionario judicial (alguacil) y el ente a notificar, toda vez que en el caso que nos ocupa el funcionario judicial solo puede dar fe publica de la entrega ante la oficina receptora de correspondencia (Ipostel) del Exhorto remitido a tal efecto por lo que mal puede este tribunal convalidar una notificación realizada por el alguacil de este circuito en esos términos,
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este tribunal niega lo solicitado. Y Así se decide
|