En el día hábil de hoy 15 de Enero de 2008, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio YESSENIA SANTAELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.717 y por la demandada el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs.5.000.000) es decir, CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) en un solo pago a nombre del trabajador en cheque no endosable, en este acto y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, días de descanso no cancelado, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. Asimismo en este estado el apoderado judicial de la demandada solicita a este Tribunal le acuerde copia certificada de lo actuado. En este estado: este tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho lo peticionado, reservándose el lapso legal a los efectos de sus tramite. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderada judicial plenamente identificada manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m de hoy 15 de Enero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman