Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, plenamente identificada en autos en la cual solicita la acumulación de la presente causa al asunto identificado con el número JH51-L-2007-000048., observa este tribunal que al momento del ingreso de la actuación referida por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD) le fue asignado erróneamente un número de asunto, no correspondiéndose el comprobante de recepción emitido por esa unidad (nomenclatura del Tribunal Quinto de S.M.y E) con la diligencia consignada (nomenclatura del Tribunal Cuarto de S.M.y E.) motivo por el cual fue distribuido incorrectamente, razón esta que obligó al tribunal Quinto de S. M. y E. a realizar la respectiva devolución a los efectos de su corrección; en este sentido la misma fue recibida por ante este Juzgado en fecha 14 de enero de 2008.

Así las cosas, siendo la oportunidad para proveer el presente asunto y como quiera que la razón primordial es garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes así como el debido proceso consagrados en el articulo 49 Constitucional este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de conformidad con lo estipulado en el articulo 5 ,6 y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando que lo peticionado no trasgrede el orden publico se acuerda la ACUMULACIÓN del asunto identificado con la nomenclatura JH51-L-2007-000027, al asunto número JH51-L-2007-000048, en tal sentido se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 12 de febrero de 2008 a las dos y treinta horas y minutos de la tarde (02:30 p.m.), ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio, sin perjuicio del lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia. Todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes sin que ello altere el principio procesal de notificación única.-