En el día hábil de hoy 17 de Enero de 2008, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la 3ra. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano PILAR ANTONIO ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.152 y el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 plenamente identificados y por la demandada la ciudadana MARIA ISIDRA SOLANO DE GALLUCCI titular de la Cédula de Identidad N° 4.798.055 debidamente representada por el abogado en ejercicio YDALIA MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.475 en su condición de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada ciudadana MARIA ISIDRA SOLANO DE GALLUCCI titular de la Cédula de Identidad N° 4.798.055 y la abogada en ejercicio YDALIA MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.475 en su condición de apoderado judicial, manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actora la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.500.000,00), ES DECIR, MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1500,00) en tres pagos en las siguientes fechas 30 de enero de 2008; 28 de Febrero de 2008 y 30 de marzo de 2008 por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) en la sede del tribunal a las 10.00 a.m lo aquí recibido corresponde por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el día 20 de octubre de 2005 hasta el 10 de diciembre de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, indemnización de despido establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, por la parte actora el ciudadano PILAR ANTONIO ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.152 y el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA plenamente identificado en su carácter de apoderado judicial manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:45 p.m de hoy 17 de Enero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
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